AUTO No. 57-2002 CAUSAL TERCERA, REQUISITOS
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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AUTO No. 57-2002

CAUSAL TERCERA, REQUISITOS

SEGUNDO: Consta a fojas 7 y 8 del cuaderno de segundo nivel el escrito de interposición del recurso de casación por parte de la recurrente, el mismo que no cumple con todos los requisitos dispuestos en la Ley de Casación para su admisibilidad pues, si bien la recurrente señala como infringidos los Arts. 119, 211 y 222 del Código de Procedimiento Civil funda su recurso en la causal 3ª del Art. 3 de la ley de la materia, por aplicación indebida de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, sin embargo olvida que era su obligación determinar en el propio escrito de interposición, como la violación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, condujeron a la equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia impugnada, conforme lo dispone la causal en la que apoya su recurso; es decir debió nominar las normas de derecho para poder dar sustento a sus pretensiones y determinar como la indebida aplicación de los preceptos probatorios llevaron al Tribunal superior a aplicar equivocadamente o no aplicar las normas sustantivas que apoyan su pretensión.

Al respecto cabe anotar lo que enseña la doctrina: “…La Corte ha sostenido que las disposiciones referentes a pruebas, ‘…tampoco por sí solas pueden dar base para casar una sentencia, sino que es preciso que de la infracción de una de esas disposiciones resulte infringida otra norma sustantiva, que, o no tuvo eficacia o se aplicó o interpreto mal, precisamente por no haberse aplicado o haberse aplicado erróneamente una disposición del Código Judicial. Cuando se cita como violada la disposición del Código Judicial, pero sin hacer referencia a la otra norma sustantiva que queda desconocida por esa violación, porque el juzgador no sabe cuál es la otra norma sustantiva que el recurrente estima violada y no puede proceder de oficio al respecto…”’. (Murcia Ballén, Humberto, “La Casación Civil”, Págs. 273-274).

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