JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 94-2003
FALTA DE CAUSALES
SEGUNDO: A fojas 8 y 8 vuelta del cuaderno de segundo nivel consta el escrito de interposición del recurso de casación, mas es requisito obligatorio de admisibilidad determinar las causales en las que se basa su recurso, las mismas que se encuentras establecidas en los artículos 3 y 6 numeral 3 de la ley de la materia y que el recurrente omitió especificar.
FALTA DE VICIO EN LAS NORMAS ALEGADAS
TERCERO: De la misma manera a pesar de que nomina como infringidas normas de derecho y de procedimiento, no se aprecia en el escrito de interposición que acuse el vicio recaído en las normas legales mencionadas, esto es por aplicación indebida o por falta de aplicación o por errónea interpretación, para ilustrar de esta manera al Tribunal de Casación, cómo la violación de las normas influyeron en la decisión de la causa.