JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 76-2003
TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO
SEGUNDO: De fojas 8 del cuaderno de segundo nivel consta el escrito de interposición del recurso de casación presentado por la recurrente, el mismo que no observa los requisitos obligatorios expuestos en la Ley de Casación para su admisibilidad.
Así, el Art. 5 ibídem dispone: Art. 5.- Término para la interposición.- El recurso deberá interponerse dentro del término de cinco días posteriores a la notificación del auto o sentencia o del auto resolutivo que niegue o acepte su ampliación o aclaración., situación que no se cumple en el presente recurso, pues consta de autos que la sentencia contra la cual se deduce el recurso de casación, fue notificada el 8 de octubre de 2002, por lo que la recurrente tenía hasta el 16 de octubre del mismo año para interponer el recurso extraordinario de casación y lo hace el 17 de octubre de 2002, constituyéndose el mismo en extemporáneo, por lo que bien hizo la Segunda Sala de la Corte Superior de El Oro en negarlo.