AUTO No. 75-2003 FALTA DEL MODO DE INFRACCIÓN
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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AUTO No. 75-2003

FALTA DEL MODO DE INFRACCIÓN

TERCERO: Si bien el recurrente cita normas de derecho y de procedimiento que considera han sido infringidas en la sentencia materia de la impugnación, no concreta ni precisa con cuál de los tres vicios previstos en la causal que menciona del Art. 3 de la ley de la materia, y que son fundamento de su recurso se ha afectado a las normas de procedimiento y de derecho; ya que, dado el carácter formal del recurso de casación, era su obligación puntualizar, no solo las normas legales que estima infringidas y la causal bajo la cual se ha producido la infracción de la ley, sino también el modo por el cual se ha incurrido en ellas, o sea por aplicación indebida, o falta de aplicación o errónea interpretación, elementos que son necesarios para dar sustento a la causal primera en la que apoya su recurso y para el análisis que debe realizar el Tribunal de Casación, situación que no permite que prospere este recurso extraordinario.

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