SENTENCIA No. 71-2003 CONTRATOS MERCANTILES, TARJETAS DE CRÉDITO
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (427 páginas, 1245 kb) pulsando aquí

 

 

SENTENCIA No. 71-2003

CONTRATOS MERCANTILES, TARJETAS DE CRÉDITO

PRIMERO: ... El Art. 164 del Código de Comercio establece cómo se prueban los contratos mercantiles y el numeral tercero dice que: “Con facturas aceptadas o reconocidas, o que, según la Ley, se tengan por reconocidas”.

A propósito de estas alegaciones, conviene relievar que en el contrato de emisión y uso de la tarjeta de crédito Visa Banco de Guayaquil se estatuye, en la cláusula cuarta: (…). c) En caso de trámites judiciales o extrajudiciales, por las facilidades que presta operar con sistemas mecanizados y computarizados, el Titular conviene y acepta, en que se exhiban sólo copias tomadas de microfilm o del estado de cuenta a que se refiere la cláusula TERCERA de este contrato, a las que las partes, les dan valor de prueba instrumental y suficiente de los cargos o consumos realizados, y del saldo actual (Crédito), por lo que frente a ellas, no podrá oponerse excepción alguna y bastarán para pedir que se ordenen, las medidas preventivas de seguridad del crédito, previstas en el Código de Procedimiento Civil.

Además, si el Emisor se viere precisado a recurrir a la vía judicial, por incumplimiento del Titular en el pago de los saldos en mora, tendrá derecho a cobrar el % por el concepto y en la forma establecida en el numeral cuarto del artículo 456 del Código de Comercio, y en igual forma a aplicar las normas contenidas en el artículo 951 del Código de Procedimiento Civil.”. En el inciso penúltimo de la cláusula TERCERA del contrato se dice: “Conviene en no recibir los originales o copias de las notas de cargo – pagaré, junto con su estado de cuenta mensual”. Esta estipulación es muy importante para la presente causa, puesto que el recurrente, durante la prueba, solicita en forma reiterada que el actor presente los vales.

ESTADOS DE CUENTA

SEGUNDO: Cierto que el autor, junto con la demanda presentó un estado de cuenta que no reúne los requisitos previstos en el Reglamento dictado por la Superintendencia de Bancos, pero esto quedó solucionado con los estados de cuenta presentados a solicitud del mismo demandado y que obran de fojas 28 a 39, con la circunstancia de que este último coincide con la cifra establecida en el de fojas uno en cuanto a su valor: 39’912.615.00.

Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios