SENTENCIA No. 62-2003 CAUSALES PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA: VICIOS COMUNES
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 62-2003

CAUSALES PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA: VICIOS COMUNES

SEGUNDO: Las tres primeras causales del artículo tres de la Ley de Casación como se ha dicho en forma reiterada, se producen a consecuencia de tres vicios debidamente establecidos y diferenciados: 1. Aplicación indebida, 2. Falta de aplicación; y, 3. Errónea interpretación. En la primera causal, cuando la infracción corresponda a normas de derecho o a precedentes jurisprudenciales y siempre que hayan sido determinantes en la decisión de la sentencia, lo cual también debe alegarse; en la segunda, cuando la infracción se refiera a normas procesales y haya viciado el proceso de nulidad insanable o provocado la indefensión y además -dice la ley- siempre que hubiere influido en la decisión de la causa y que la nulidad no se hubiese convalidado, lo cual, así mismo debe ser expuesto por el recurrente; y, en la tercera, cuando la infracción sea de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba y siempre que al producirse ésta de lugar a otra infracción como la equivocada aplicación o la no aplicación de normas de derecho, lo cual, también tiene que ser precisado por el casacionista para la procedencia del recurso.

Queda claro, entonces, que los vicios o modos de infracción en la 1ra., 2da. y 3ra. causal del artículo 3 de la Ley de Casación, son los mismos tres para todas ellas: 1. Aplicación indebida; 2. Falta de aplicación; y, 3. Errónea interpretación. La diferencia o particularidad de cada una de las causales, está en que a la primera corresponde las normas de derecho, a la segunda las normas procesales y a la tercera los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba. En cada caso, con las exigencias antes señaladas.

CAUSALES DEBIDAMENTE ALEGADAS

Por otra parte, todo recurrente, para no confundirse en sus alegaciones, al citar la causal en la que funda su recurso, dentro de ella –según sea el caso- puede enumerar, precisar o reiterar, la norma de derecho, o la norma procesal, o los preceptos jurídicos relativos a la valoración de la prueba sin perjuicio de la enumeración general que suele hacerse. Por tanto, la Sala de Casación, está limitada a conocer y resolver únicamente sobre las causales debidamente alegadas, de modo que las exposiciones que no están comprendidas en lo establecido por la Ley de Casación, así como los cambios de denominación o creación de figuras jurídicas, infracciones o vicios extraños a este recurso extraordinario legalmente no pueden ser materia de estudio para la Sala de Casación.

APLICACIÓN INDEBIDA, DEFINICIÓN

TERCERO: El profesor Hernando Devis Echandía, en su obra "Estudios de Derecho Procesal Civil", dice que: "La Aplicación Indebida tiene lugar cuando la norma legal es clara, como en el caso anterior, pero ocurre por uno de estos motivos: 1) porque se aplica a un hecho debidamente probado, cuestión que el tribunal reconoce y el recurrente no discute en ese cargo, pero no regulado por esa norma, 2) porque se aplica a un hecho probado y regulado por ella, haciéndole producir los efectos contemplados en tal norma en su totalidad, cuando apenas era pertinente su aplicación parcial; 3) porque se aplica a un hecho probado y regulado por ella, pero haciéndole producir efectos que en esa norma no se contemplan o deduciendo derechos u obligaciones que no se consagran en ella, sin exponer una errada interpretación del texto (pues de lo contrario se trataría del tercer modo de violación directa)".

En el caso, se advierte que lo producido es la correcta aplicación del artículo 128 del Código Civil que dice: "Art.128.- La sentencia de divorcio no surtirá efecto mientras no se inscribiere en la oficina de Registro Civil correspondiente./ La sentencia que admita el divorcio no se podrá inscribir ni surtirá efectos legales, mientras no se arregle satisfactoriamente lo relacionado con la educación, alimentación y cuidado de los hijos, en el caso de que estos particulares no se hubieren decidido en la audiencia de conciliación./ Para el efecto, el juez convocará una Junta en la que volverá a buscarse el acuerdo./ De la sentencia que declare disuelto el vínculo matrimonial, una vez inscrita, se tomará razón al margen del acta de inscripción del matrimonio, dejando constancia en autos del cumplimiento de este requisito"; acto que dentro de la valoración probatoria esta respaldado por el resultado de la inspección judicial realizada en las Oficinas del Registro Civil del Cantón Durán "en donde existe inscrito el matrimonio entre … y …, pero no así su marginación del divorcio".

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