JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 57-2003
CAUSAL TERCERA, PRECEPTOS VALORATIVOS, NORMAS DE DERECHO
TERCERO: Además, el recurrente basa su recurso en la causan tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, debiendo indicar cuáles son los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que a su criterio se han infringido en la sentencia de la cual recurre demostrando así al Tribunal de Casación, cómo la violación de las normas que dejó de mencionar incluyeron en la decisión de la causa; si se recurre por la tercer causal, se requiera indicar lo siguiente: a) los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba infringidos en la sentencia; b) uno de los tres vicios o modos de infracción igual que en la primera y segunda causal- aplicación indebida (1) o falta de aplicación (2) o errónea interpretación (3); c) las normas de derecho que por cualquiera de estos vicios hayan sido equivocadamente aplicadas; y, d) las normas de derecho que por el vicio acusando no hayan sido aplicadas.