JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 52-2003
CUARTA CAUSAL, REQUISITOS
TERCERO: En relación con la causal 4ta., debió el recurrente indicar al Tribunal de Casación lo resuelto y que no ha sido materia del litigio o cuáles son los puntos que ha omitido resolver y, cuáles son los requisitos que exigidos por el ley, no contiene la sentencia del Tribunal inferior o cuáles son las decisiones contradictorias o incompatibles adoptadas por el mismo, para justificar la causal 5ta.