JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 41-2003
PRIMERA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA CAUSAL
SEGUNDO: De fojas 7 a 10 del cuaderno de segundo nivel constan los escritos de interposición del recurso de casación, los mismos que no cumplen debidamente con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la materia, pues si bien los recurrentes basan sus recursos en las causales primera, tercera, cuarta y quinta del Art. 3 de la Ley de Casación y nominan como infringidos los artículos 36 del Código del Trabajo, 44 inciso segundo, 47, 843, 423 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1638 del Código Civil, era su obligación, a mas de determinar con claridad las causales (causal primera y tercera), individualizar el vicio recaído en las normas legales que considera infringidas y no como consta en el escrito de interposición que las generaliza, tomando en cuenta que estos vicios por su naturaleza son excluyentes, pues no pueden decir los recurrentes que hay indebida aplicación, falta de aplicación de una norma y al mismo tiempo que hay errónea interpretación, criterios diferentes y aún opuestos de violación de las normas legales, puesto que cada uno de ellas proceden de fuentes distintas.
En relación a la causal cuarta, los recurrentes no explican a este Tribunal qué cuestión no fue materia de litigio y no obstante de ello se resolvió o que se omitió resolver. Con respecto a la causal quinta, los demandados no indican cuales son las decisiones contradictorias o incompatibles que dejó de adoptar la Corte Superior.