JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 37-2003
PENSIÓN ALIMENTICIA, TRÁMITE ESPECIAL
TERCERO: Según las últimas reformas a la ley de la materia, se limitó este recurso para los procesos de conocimiento y de ello se colige que no procede dicho recurso en las causas que no son de conocimiento, como en este caso que se trata simplemente de un trámite especial en orden a fijar una pensión alimenticia, como así la Sala lo sustenta en los fallos de triple reiteración publicados en la Gaceta Judicial de septiembre a diciembre de 1998, Año XCVIII, Serie XVI, No. 13, páginas 3449-3450