JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 35-2003
FALTA DE APLICACIÓN E INDEBIDA APLICACIÓN
SEGUNDO: De fojas 98, 99 y 99 vta. consta el escrito de interposición del recurso de casación presentado por la recurrente, ( ) y dice La determinación de las causales en las que me fundo son como sigue: Estimo que se ha realizado una aplicación indebida de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba y que han conducido a un equivocada aplicación de las normas de derecho en la sentencia recurrida, no cumple con esta condición ya que debió determinar cómo la indebida aplicación de preceptos aplicables a la valoración de la prueba han conducido a la equivocada aplicación o a la no aplicación de las normas de derecho por él invocadas. Por otro lado resulta inaceptable que la recurrente en un primer momento afirme que hay indebida aplicación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, para posteriormente afirmar que no se han tomado en cuenta los mismos lo cual es contradictorio e incompatible pues no se puede acusar la falta de aplicación y posteriormente la indebida aplicación de una misma norma jurídica.