SENTENCIA No. 26-2003 VALORACIÓN DE LA PRUEBA, POTESTAD JUECES DE INSTANCIA
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 26-2003

VALORACIÓN DE LA PRUEBA, POTESTAD JUECES DE INSTANCIA

SEGUNDO: Respecto de la causal tercera, como queda dicho, la valoración de prueba hecha por el fallo impugnado, se ciñe a las normas pertinentes, siendo de anotar, como enseña la jurisprudencia que: “Esta operación mental de valoración o apreciación de la prueba es potestad exclusiva de los jueces y tribunales de instancia; el Tribunal de Casación no tiene atribuciones para hacer otra y nueva valoración de la prueba, sino únicamente para comprobar si en la valoración de la prueba se han violentado o no las normas de derecho concernientes a esa valoración, y si la violación en la valoración de la prueba ha conducido indirectamente a la violación de normas sustantivas en la sentencia …”. (11-II-99 Exp. 83-99, R.O. 159, 30-III-99). En este sentido se ha pronunciado reiteradamente la jurisprudencia, conforme consta de la Colección de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia publicada por Ediciones Legales.

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