JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 26-2003
VALORACIÓN DE LA PRUEBA, POTESTAD JUECES DE INSTANCIA
SEGUNDO: Respecto de la causal tercera, como queda dicho, la valoración de prueba hecha por el fallo impugnado, se ciñe a las normas pertinentes, siendo de anotar, como enseña la jurisprudencia que: Esta operación mental de valoración o apreciación de la prueba es potestad exclusiva de los jueces y tribunales de instancia; el Tribunal de Casación no tiene atribuciones para hacer otra y nueva valoración de la prueba, sino únicamente para comprobar si en la valoración de la prueba se han violentado o no las normas de derecho concernientes a esa valoración, y si la violación en la valoración de la prueba ha conducido indirectamente a la violación de normas sustantivas en la sentencia . (11-II-99 Exp. 83-99, R.O. 159, 30-III-99). En este sentido se ha pronunciado reiteradamente la jurisprudencia, conforme consta de la Colección de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia publicada por Ediciones Legales.