JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 18-2003
VICIOS EXCLUYENTES
TERCERO: Dice el recurrente b).- Art. 3 En la errónea interpretación, ya que el Tribunal A-quo incurrió en la falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas que lo condujo a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia., sin tomar en cuenta que estos vicios son excluyentes, pues no puede decir que hay errónea interpretación y al mismo tiempo falta aplicación de una misma norma jurídica, criterios diferentes y aun opuestos de violación de la ley sustancial, puesto que cada uno de ellos procede de fuentes distintas.
Al adolecer el escrito de interposición de estos errores no le permitió al recurrente cumplir con el requisito cuarto del Art. 6 de la Ley de Casación que dice Los fundamentos en que se apoya el recurso.; requisito obligatorio cumplimiento para la admisibilidad del recurso por parte de este Tribunal conforme así lo ha considerado la Sala en Resolución No. 247-2002, publicada en el Registro Oficial No. 742 de enero de 2003: Cuarto requisito: 4. Los fundamentos en que se apoya el recurso.. Cuando la ley exige este requisito, ( ) sentencia recurrida.