SENTENCIA No. 12-2003 NATURALEZA DEL RECURSO, CAUSALES AUTÓNOMAS E INDEPENDIENTES
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 12-2003

NATURALEZA DEL RECURSO, CAUSALES AUTÓNOMAS E INDEPENDIENTES

PRIMERA: La casación es un recurso extraordinario por cuanto ataca a la cosa juzgada de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada. Es un recurso esencialmente formal que, para prosperar, requiere del cumplimiento estricto de las disposiciones de la Ley de la materia. El escrito de interposición del recurso debe señalar particularizadamente las causales determinadas en el Art. 3 de la Ley de Casación, así como los cargos que se hacen a las normas consideradas violadas, sostenidos en cada una de las causales que se invocan.

Humberto Murcia Ballén, ex Magistrado de la Corte Suprema de Colombia, en su obra “Recurso de Casación Civil”, cuarta edición, Edit. Gustavo Ibáñez, Bogota, 1996, pág. 257, señala: “Por cuanto las diferentes causales de casación corresponden a motivos o circunstancias disímiles, son por ende autónomas e independientes, tienen individualidad propia y, en consecuencia, no es posible combinarlas para estructurar en dos o más de ellas un mismo cargo, ni menos pretender que el mismo cargo pueda formularse repetidamente dentro de la órbita de causales distintas”.

Esta Sala, en varios fallos, como el considerando tercero del dictado el 30 de agosto del 2000, publicado en la Gaceta Judicial serie XVII, N° 4, págs. 997 y siguientes, y 8 de febrero del 2001, págs. 1010 y siguientes, dejó establecido: “El recurso de casación es de carácter extraordinario, formalista y restrictivo, ataca exclusivamente a la sentencia para invalidarla o anularla debido a los vicios de fondo o forma que se presenten, por violación directa de la Ley, por su falta de aplicación o por errada interpretación de la misma”. “Por tanto, es obligación del recurrente en casación precisar, en forma clara y concreta, tales vicios; y, en el caso, las normas de derecho que se considera han sido violadas en la sentencia, por haber fundado el recurso en la causal 1ra. del art. 3 de la Ley de casación que se refiere a tales normas, haciendo un análisis de cada una de ellas en relación con los modos o forma de violación, esto es por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, siempre que hayan sido determinantes de la parte dispositiva de la sentencia, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios”.

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