AUTO No. 305-2002 PROCESOS DE CONOCIMIENTO, DEFINICIÓN
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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AUTO No. 305-2002

PROCESOS DE CONOCIMIENTO, DEFINICIÓN

SEGUNDO: El Art. 2 de la Ley de Casación declara que son impugnables, mediante este recurso extraordinario y supremo, las providencias dictadas en los procesos de conocimiento. Ahora bien, para Enrique Véscovi “… según tienda a producir una declaración de certeza sobre una situación jurídica (juzgar) o ejecutar lo juzgado (actuar), será de conocimiento o de ejecución. En el proceso de conocimiento, el juez declara el derecho (conoce)…”. (Teoría General del Proceso, pág. 112). Así mismo Eduardo J. Couture, al clasificar las acciones en de conocimiento, de ejecución y cautelares, dice: “…a) acciones (procesos) de conocimiento en que se procura tan solo la declaración o determinación del derecho…” (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, pág. 81).

NOTA: Este considerando, con igual número consta en el Auto 145-2003. R.O.138 de 1/08/2003

JUICIOS DE INVENTARIOS: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

CUARTO: Respecto a la naturaleza del juicio de inventarios, aunque en nuestro sistema legal consta en un capítulo especial del Código de Procedimiento Civil y bajo la categoría de juicio, se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria que tiene la finalidad de realizar el alistamiento, avalúo y custodia de los bienes en la forma señalada por los Arts. 424 y 425 del Código Civil y por los Arts. 646 y 647 incisos primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, por tanto, en estos casos, el Juez no puede llegar a resolver las cuestiones que se aparten de estos objetivos. Sin embargo, se observa, que si bien, como se dijo anteriormente, el juicio de inventarios es un juicio de jurisdicción voluntaria, en determinado momento puede convertirse en contencioso, cuando se produce conflicto de intereses y voluntades.

Al respecto, el maestro Víctor Manuel Peñaherrera anota: “…En el inventario judicial, por ejemplo, interviene el juez en uso de la jurisdicción voluntaria; pero se ejerce la contenciosa, cuando, oídos los interesados, se hacen observaciones y surge un desacuerdo sobre ellas; o cuando, en el curso del inventario, se forman incidentes sobre puntos en los cuales discuerdan las partes.” (Lecciones de Derecho Práctico, Civil y Penal, Tomo I, 1943, pág. 79).

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