JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 288-2002
FALTA DE VICIO O INFRACCIÓN
TERCERO: El recurrente transcribe textualmente la causal primera del Art. 3 de la Ley de casación, pero no especifica el vicio que ha recaído sobre cada una de las normas legales y que para efecto consagra la misma ley, o sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, ya que no puede enunciar los tres vicios sin precisar con cuál de ellos se ha afectado a la norma de derecho ya que, dado el carácter formal del recurso de casación es obligación del recurrente puntualizar, no solo las normas legales que estima infringidas sino que debe también precisar respecto de cada norma la causal bajo la cual se ha producido la infracción de la ley y el modo por el cual se ha incurrido en ella.