SENTENCIA No. 255-2002 CAUSAL TERCERA DE DIVORCIO
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 255-2002

CAUSAL TERCERA DE DIVORCIO

SEGUNDO: En los “fundamentos en que se apoya el recurso”, el impugnante cuestiona la sentencia del Tribunal Superior aduciendo que la causal tercera de divorcio, prevista en el Art. 109 del Código Civil se refiere a “injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial”, lo que no quiere decir como se sostiene en la sentencia recurrida que desaparece esa causal con la separación de los cónyuges que se produce precisamente como consecuencia de tal actitud. La mencionada sentencia sostiene que “para que exista la causal de divorcio invocada por el accionante, es necesario que las injurias graves o la actitud hostil se produzca dentro de la vida matrimonial; si hay separación, como en el presente caso, el demandante ya no puede invocar la causal tercera, pues esta es incompatible con el estado de separación”.

ACTITUD HOSTIL PERMANENTE

TERCERO: Examinada por este Tribunal de Casación la prueba aportada por las partes, ha llegado a la conclusión inequívoca que la actitud hostil en la vida matrimonial de actor y demandada se encuentra suficientemente probada con las declaraciones de los testigos del demandante. Quienes dando contestación al interrogatorio de fojas 54, manifiestan en forma concordante, clara y precisa, con indicación de fechas y circunstancias que en la vida matrimonial ha existido una actitud hostil permanente, con ofensas e injurias por parte de la demandada hacia su cónyuge, lo que ha determinado, por varias ocasiones, la separación; pues – dicen los mencionados testigos – le botaba de la casa, inclusive en una ocasión le puso su ropa en fundas de basura y a empujones le sacó del hogar, lo que demuestra que la actitud hostil de la mujer hacia su cónyuge fue la causa generador de la separación, circunstancia que no enerva la causal invocada como fundamento de la demanda de divorcio, como erróneamente considera el tribunal de instancia en su sentencia.

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