SENTENCIA No. 252-2002 SEDUCCIÓN. ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 252-2002

SEDUCCIÓN. ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL

SEGUNDO: Como se ve, el Tribunal de segunda instancia no acepta la demanda por el ordinal cuarto del Art. 267 del Código Civil. Aunque no lo dice categóricamente, bien podría tratarse del ordinal tres: “En el caso de seducción realizada con ayuda de maniobras dolosas, con abuso de cualquier clase de autoridad, o promesa de matrimonio”; en efecto, a la fecha del inicio de las relaciones sexuales, la actora contaba apenas con quince años de edad y sus testigos hablan de que el demandado le ofreció matrimonio. Esta puede ser una forma de seducción a una menor de edad. El Tribunal de Menores del Carchi debió haber razonado en idéntica forma, tanto al resolver ayuda prenatal, como al señalar pensión alimenticia. El Código de Menores dice, en su Art. 6, que en todo caso se estará al interés superior del menor. Quien trae a la vida un ser humano debe asumir la enorme responsabilidad que ello implica.

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