SENTENCIA No. 251-2002 PROCURADOR COMÚN
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 251-2002

PROCURADOR COMÚN

SEGUNDO: La alegación fundamental del recurrente radica en que no se ha citado a todos los demandados, pero si todos ellos han designado procurador común y con éste se ha contado tanto en las dos instancias como dentro del recurso de casación, tal alegación carece de fundamento, pues se entiende que a través de él se ha citado a todos sus representados; de otra suerte, no tendría sentido la designación de procurador común.

TERCERO: … El Art. 355 No. 4 menciona como solemnidad sustancial la citación al demandado o a quien legalmente le represente, y como se acaba de manifestar determinados demandados han sido citados en persona, y los que no han sido han estado debidamente representados por el procurador común. Aún más, de acuerdo con el Art. 360: “Para que se declare la nulidad, por no haberse citado la demanda al demandado o a quien legalmente le represente, será preciso: 1. Que la falta de citación haya impedido que el demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos”; y nada de eso se produce en esta causa, en la que, como se dijo, el procurador de los demandados ha intervenido sin restricción alguna a lo largo de todo el juicio. …

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