JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 50-2002
CAUSAL SEGUNDA, ERROR IN PROCEDENDO
SEGUNDO: La causal segunda del artículo 3, se refiere a aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente. De acuerdo con la doctrina, la resolución está viciada por error in procedendo en los siguientes casos: cuando el órgano jurisdiccional carece de jurisdicción o competencia, cuando los litigantes no tienen capacidad jurídica y procesal, cuando, en fin, se hubiere dejado de convocar de modo que se posibilite el ejercicio válido de los actos procesales, lo cual a la vez ocasiona una indefensión que haga ineficaz la resolución. (Exp. 20, R. O. 41, 7-X-96).
PAGO DE MEJORAS: TRÁMITE VERBAL SUMARIO
CUARTO: Por tanto, el trámite verbal sumario que se ha dado a la causa es el que correspondía a la naturaleza del asunto, de acuerdo con los artículos 843 y 306 del Código de Procedimiento Civil; sin que, por lo mismo exista la falta de aplicación ni la errónea interpretación de las normas procesales señaladas por los recurrentes. No se ha causado, por tanto, en el caso, nulidad insanable o provocado indefensión pues en el juicio se ha hecho uso del derecho de defensa; y mucho menos que haya influido en la decisión de la causa, condiciones estas que caracterizan la causal segunda del Art. 3 de la Ley de Casación.