BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

Comunidades Productivas: Asociatividad y Producción en el Territorio
 

Luis Ramón Valdez

 

 

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Ley No. 8-90

La Ley No. 8 sobre el Fomento de las Zonas Francas del 15 de Enero de 1990 se promulga en medio de las presiones internacionales para que el país modifique su régimen arancelario; posteriormente, cambios más importantes pudieron darse en el siguiente período legislativo al tenerse un congreso a favor del régimen balaguerista de los 10 años94. La promulgación de la ley No. 8-90 lo que hizo fue prorrogar los privilegios y exenciones otorgados por la ley 299, de manera particular a las empresas que disfrutaban de la clasificación A95.

Esta ley no cambió las concesiones especiales en duración de tiempo, en función de la localización de las empresas o los parques de empresas en determinados lugares del territorio, especialmente en la zona fronteriza. O el carácter de zona franca especial otorgado a empresas que por la naturaleza del proceso de producción requieran del aprovechamiento de recursos inmóviles cuya transformación se dificultaría si las empresas no se estableciesen próximo a las fuentes naturales; sin embargo, este criterio era flexible o cuando la naturaleza del proceso o las situaciones geográficas o económicas e infraestructurales del país lo requiera. Especialmente a la transitoriedad que les otorgaba el párrafo del inciso c del artículo 6 de la mencionada ley, que señala: “También serán clasificadas como tales, las empresas existentes que utilizan materia prima de internación temporal en su proceso de producción. Podrán operar transitoria o permanentemente”96.

Esta ley les permite colocar hasta un 20% de su producción al mercado local y/o territorio dominicano. El artículo 24 de la ley otorga un 100% de exención fiscal sobre el impuesto sobre la renta, y una lista larga de otros impuestos97 las modificaciones posteriores sólo ayudaron a preservar estas particulares condiciones de producción industrial de carácter privilegiado 98 Además la misma ley les permitía acceso a créditos y recursos provenientes del estado para su instalación y operación99. .

En resumen la ley 8-90 no hizo sino consolidar los privilegios otorgados por la Ley 299 y otras leyes posteriores. Sin embargo, el modelo de zona franca no ha significado un cambio importante en la estructura industrial dominicana más bien contribuido a la configuración de un parque industrial de carácter dual, uno con notable vocación exportadora y el otro muy orientado al mercado interno100.

El foco principal del empresariado de zona franca de origen dominicano se encuentra en la región del Cibao y particularmente en Santiago; este segmento empresarial de capital nacional ha crecido, su cuota de participación ha ido incrementándose a lo largo del tiempo, pasando de un 14% en 1986 a 34% en 2003, con un 26% de la inversión total.101. Igualmente las empresas de zona franca han pasado de un 25% de las exportaciones totales de República Dominicana a oscilar entre 77% y 80% del total de exportaciones en el período 1993-2003. Los empresarios de zona franca poseen una extraordinaria capacidad de cabildeo que se traduce en capacidad de presión, lo que les permite influir en la política comercial del país.102 A pesar del crecimiento obtenido, esto no ha provocado cambios significativos en las condiciones materiales de trabajo de la mano de obra de estas empresas.

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