BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LORETO
APUNTES SOBRE DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL EN LA DÉCADA DE LOS NOVENTA

 

 

Alexander Albán Aléncar

 

 

 

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3.3 LEY DE PROMOCIÓN DE LA AMAZONIA

En su sentido más general promocionar significa “comunicar, difundir las excelencias que ostenta un producto, servicio, persona y en nuestro caso de la región Loreto, para hacerlo atractivo ante los demás o para dar a conocer ciertas características o propiedades, que le son propias, y que hasta entonces eran desconocidas”. La Ley de Promoción de la inversión en la Amazonia constituye un aliciente para los inversionistas locales, nacionales y extranjeros para que, acogiéndose a los beneficios tributarios, puedan invertir en la región. Ello enmarcado dentro del imperativo de “si se busca la descentralización esta no solo debe apuntar a la descentralización del poder sino también al de inversión”.

La Región Loreto –y con ella la región amazónica- ha sido, a través de los años, objeto de incentivos especiales que permitan su desarrollo pues es sabido que la mayoría de veces ha sido injustamente marginada y descuidada. En 1938 por ejemplo se dio el Acuerdo Aduanero Peruano- Colombiano que involucraba una serie de exoneraciones tributarias orientadas a facilitar un mejor abastecimiento de toda la región selvática. En 1959 se dieron las leyes N° 13262 y la 13270 “para detener el estado de postración de la selva e impulsar su más rápida recuperación y prosperidad”.

En 1965 se promulgó la Ley 15600 que declaró “Zona liberada de impuesto a la Región de la Selva del país por el plazo de 15 años”, a su vencimiento fue prorrogado hasta 1990. En 1982 el gobierno recortó las exoneraciones concedidas debido al mal uso que algunos hicieron de ella. La Cámara de Comercio Pucallpa ante esta situación consignó en su Memoria de 1984-5 que “las medidas dictadas por el gobierno... son... nada alentadoras... se nos quitó la exoneración del impuesto selectivo al consumo de los hidrocarburos... se nos recortaron los incentivos tributarios ... en muchos productos exonerados en el Tratado Peruano –Colombiano”(BCP 1991: 88).

A raíz del DL. N° 666 (10/09/91) las empresas domiciliadas en las regiones Loreto y Ucayali... que realicen en ellos no menos del 75% de sus operaciones gozan de un régimen especial en lo relativo al IGV. Se le otorgó la exoneración de dicho impuesto (Art. 47°) a la importación de ciertos bienes que se destinen al consumo de la región, a la venta en la región, para su consumo en la misma, de los bienes señalados anteriormente y de los insumos que se utilicen en ella para la fabricación de dichos bienes,... y de los servicios que se prestan en la región.

A pesar de las ventajas tributarias señaladas, y de otras que no se han consignado, a inicios de los años 90 varios empresarios loretanos habían optado por trasladar sus negocios a otras regiones y hasta fuera del país. Dicho comportamiento se atribuyó a la vigencia de algunas normas legales –Ley N° 24832. D .S. N° 089, 174-83-EF, D. S N° 016 y 017-91-AG- que por su incidencia habrían “generado la paralización de algunos servicios, como el caso de la industria maderera, el turismo y otras actividades propias de la Amazonia.

La situación descrita ha querido ser superada, en la actualidad, a través de la promulgación de la tan esperada Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia. Una Ley de conformidad con los artículos 68° y 69° de la Constitución Política del Perú, pues “el Estado debe fomentar el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación orientada a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas” (Art. 2°).

A través de la referida ley se creará un Comité Ejecutivo de Promoción en la Inversión Privada en la Amazonia. Mediante acuerdo de dicho Comité se aprovechará el Plan Referencial de Concepciones en la Amazonia en la cual se determinará los programas y proyectos que por su gran envergadura serán consignados bajo los mecanismos y procedimientos que establezca dicho comité.

En el Capitulo III se precisan los mecanismos para la atracción de la inversión estableciéndose que las actividades económicas comprendidas son: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona.

Para el goce de los beneficios tributarios deberán tomarse en cuenta el domicilio de la cede central de los contribuyentes, su inscripción en los registros Públicos y que sus activos y/o producción s encuentren y se realicen en la Amazonia, en un porcentaje no menor al 70% del total de sus activos y/o producción. Los contribuyentes ubicados en Loreto aplicarán para los efectos del impuesto a la Renta correspondientes a Renta de Tercera categoría una tasa del 05%.

Las empresas que se dediquen principalmente a actividades agrarias... estarán exoneradas del impuesto a la Renta. Gozaran de la exoneración del impuesto General a las ventas por: la venta de bienes para su consumo en la zona, los servicios que se prestan en la zona y los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles... Loreto se encuentra exonerada del Impuesto General a las ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los hidrocarburos.

De igual modo se encontrará exonerada del Impuesto Extraordinario de Solidaridad y del Impuesto Extraordinario a los activos netos. La vigencia de estos beneficios se aplicara por un periodo de 50 años, contados a partir del 1° de enero de 1999.

En síntesis, vemos que esta Ley apunta a incentivar la inversión en Loreto, zona con enorme potencial económico que hasta la fecha no ha sido aprovechado lo suficiente por la ausencia de una reglamentación que permita a los inversionistas hacer empresa en la región con una especie de riesgo compartido. Consideramos que la aplicación objetiva de la presente ley, pero fiscalizada por el Gobierno regional de Loreto y similares, permitirá dar el empuje inicial al vehículo del desarrollo integral de la Amazonia.

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