BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

DIEZ LECCIONES SOBRE LOS PRECIOS EN CUBA

Silvio David Gutiérrez Pérez

 

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4. Entidades del Comercio Minorista y de servicios a la población (MN o MLC)

No INDICADORES SOBRE EL CONTROL INTERNO EN MATERIA DE PRECIOS. SI NO NP

4.1 Se encuentran visible al público la categoría, los precios, tarifas u/m, descripción y calidades, según corresponda, de todos los productos o servicios que se ofertan.

4.2 Se comprobó se encuentra visible al público la tasa de conversión actualizada de Euro a pesos convertibles.

4.3 Se entregan comprobantes de ventas en las unidades que lo tienen establecido.

4.4 Los precios e importes verificados en los comprobantes que se les entregan a los consumidores son los correctos.

4.5 Existen los documentos, que según el nivel de aprobación amparan todos los precios y tarifas de los productos y servicios que comercializan.

4.6 Todos los precios y/o tarifas aplicados están aprobados por el nivel competente.

4.7 Se aplican correctamente las modificaciones o rebajas de precios y/o tarifas aplicadas por el nivel competente y éstas se ajustan al tiempo establecido.

4.8 Los precios o tarifas de los productos o servicios que se ofertan, están en correspondencia con todos los componentes o accesorios establecidos.

4.9 Los productos perecederos ofertados están dentro del período de vigencia.

4.10 Los precios o tarifas están en correspondencia con los atributos de comercialización, peso y calidad.

4.11 Todas las mercancías en venta son de la entidad (comprobar en los casos de precios no listados, que no se trata de mercancías ajenas a la entidad)

4.12 Está certificada por el administrador la recepción en cuanto a la calidad de los productos.

4.13 Los Inventarios se valoran según los precios establecidos.

4.14 Se efectúan cobros adecuados según los precios establecidos para la entidad.

4.15 El consumidor es afectado por falta de fondo para cambios y devoluciones.

4.16 En los Mercados Agropecuarios Estatales, aplican los precios máximos establecidos.

4.17 En los Mercados Agropecuarios todos los precios y cantidades de los productos que ofertan se corresponden con las Declaraciones Juradas.

4.18 La gastronomía cumple con los precios máximos para las compras de sus insumos.

4.19 Se encuentra durante la visita el Administrador o en su lugar un responsable, según lo que establece la Resolución 152/2003 del MINCIN.

4.20 Existe área de comprobación accesible al cliente y personal que atienda las reclamaciones de los mismos y se apreció su adecuado funcionamiento.

4.21 Cuentan con los equipos de medición mínimos necesarios para la comprobación de las medidas y pesos de los productos.

4.22 Todos los equipos de medición están aptos para su uso.

4.23 Cuentan con el expediente Único de Inspección.

4.24 Tienen implementado el Plan de acción para el cumplimiento de la Resolución 297/2003.

4.25 La Administración de la unidad realiza controles internos sistemáticos para verificar la disciplina de precios.

4.26 Se cumplen las medidas indicadas en los controles internos recibidos.

4.27 Se aplican medidas efectivas a los infractores y/o reincidentes de la política de precios.

4.28 Se comprobó que las mermas comercializables, lento o nulo movimiento cuentan con la aprobación y documentación que corresponde.

4.29 Se afecta la estimulación a los trabajadores, dirigentes y colectivos infractores de la disciplina de precios.

4.30 Reciben asesoramiento de las instancias superiores en materia de precios.

4.31 Reciben controles e inspecciones sistemáticas en materia de precios de sus niveles superiores.

4.32 Se informa en el tiempo establecido a quienes realizaron las inspecciones y evaluaciones en materia de precios, el Plan de Medidas para la erradicación de las deficiencias detectadas.

4.33 Se encuentra visible al consumidor los números telefónicos de las Direcciones encargadas de la inspección de precios y las Oficinas de Protección al Consumidor, habilitados para atender quejas de la población.

4.34 Se atienden y se dan respuestas a las quejas presentadas, garantizando la Protección al Consumidor.

4.35 Se comprobó no existen otras violaciones (no graves) de la disciplina de precios.

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