BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

DIEZ LECCIONES SOBRE LOS PRECIOS EN CUBA

Silvio David Gutiérrez Pérez

 

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2. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL COMNCEPTO DE CONTROL INTERNO EN MATERIA DE PRECIOS.

Las evaluaciones sobre el estado del control interno en materia de precios en las entidades, serán ejecutadas por los inspectores designados y supervisores, con el rigor, profesionalidad y la exigencia necesaria. Su frecuencia se establece por los Lineamientos de Trabajo que emite la Dirección General de Precios anualmente, y de acuerdo a las guías que aparecen en el cuerpo del presente Procedimiento.

Las evaluaciones después de estar avaladas por el Jefe del Inspector, se discutirán con la Administración, invitándose al Sindicato, al Partido y a la UJC, y se enviará informe de sus resultados a la instancia superior en caso de ser Deficiente o Regular, solicitándole adopten las medidas necesarias para erradicar las deficiencias en el más breve plazo posible. Los argumentos que deben aportar los inspectores en la Reunión de Conclusiones deberán ser convincentes, demostrando las deficiencias que se detectaron en el cumplimiento de las regulaciones establecidas para la evaluación.

Es por ello que las instancias a las que están subordinados los inspectores deben mantener una permanente capacitación de los mismos, realizando sistemáticamente acciones de supervisión para conocer las deficiencias que puedan presentar sobre este importante tema. Si no cuentan con inspectores bien preparados para aplicar estas guías, es preferible no evaluar a la entidad.

La entidad evaluada, debe firmar la guía aplicada y la inspección realizada, lo que no significa, en manera alguna, que esté de acuerdo con la inspección o evaluación que se le otorga, sólo será la constancia de que recibe la notificación de la misma.

En casos de discrepancia con la evaluación otorgada, el evaluador orientará que la reclamación se entregue por escrito, con la fundamentación correspondiente, a las mismas instancias y plazos definidos para reclamar sobre los informes de inspecciones, es decir, 10 días hábiles, a partir de la fecha en que se efectuó la Reunión de Conclusiones.

La Protección al Consumidor es una responsabilidad, en primer lugar, de los administradores de los establecimientos y de sus organizaciones superiores.

Se controlará paralelamente la instrumentación y el cumplimiento de las medidas dictadas por el Consejo de Ministros para fortalecer la Disciplina de Precios, lo que nos sigue comprometiendo con la realización de un trabajo más riguroso y profundo.

Se revisará tanto en la actividad mayorista como minorista, la atención a la instrumentación por los establecimientos, organizaciones superiores, OACE, y los Consejos de la Administración, de la aplicación y control de la Resolución 297/03, sobre el Control Interno.

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