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DIEZ LECCIONES SOBRE LOS PRECIOS EN CUBA

Silvio David Gutiérrez Pérez

 

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2. La descentralización de la facultad de aprobar precios. Niveles de aprobación.

Como se conoce es una prerrogativa del Estado, de la cual el Gobierno cubano hace total uso, tener centralizada la política de precios de un país.

Una de los aspectos más importantes de la Política de Precios en nuestro país lo constituye la adecuada relación que debe existir entre los niveles de aprobación de los precios y la importancia relativa que estos tiene en la actividad económica y el nivel de vida de la población.

En Cuba, las decisiones sobre la formación, aprobación y control de los precios están asignados por el Consejo de Ministros mediante el Decreto 192 de fecha al Ministerio de Finanzas y Precios. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros mediante el acuerdo 3860 fija cuales son los precios que por su importancia económica y decidir en el nivel de vida de la población son fijados por esta institución.

Un criterio importante es la delimitación de las responsabilidades en materia de precios, De esta manera la facultad de precios delegada por el Ministerio de Finanzas y Precios a una entidad determinada no puede ser delegada a otra, aunque se le subordine directamente

El Ministerio de Finanzas y Precios ha continuado el proceso de descentralización de estas facultades a aquellos organismos, órganos y empresas que cumplen las condiciones necesarias, entre las que se encuentran: personal suficientemente preparado para esta función, tener diseñado controles adecuados para su cumplimiento y que cumplan las indicaciones generales emitidas por el MFP. Hasta el año 2003 este organismo había emitido mas 350 aprobaciones descentralizando a otras entidades la facultad de formar precios.

La descentralización de la facultad de aprobar precios a otra entidad puede ser revocada cuando se decida por el MFP que no han cumplido las disposiciones previamente establecidas por el MFP. Aunque se descentraliza la facultad de aprobar los precios este organismo no se libera de la responsabilidad con el control del cumplimiento de lo establecido en materia de precios.

Este proceso de descentralización de la facultad de aprobar precios hasta la fecha se ha caracterizado desde el punto de vista histórico por las siguientes etapas:

1era: Antes del año 1990. Estas decisiones eran muy limitadas y se responsabilizaban a determinados organismos de la administración Central del Estado con su control y aplicación.

2da: De 2001 al 2003. Esta etapa se caracteriza por el gran volumen de disposiciones que en muy breve tiempo se realizaron. Más del 35% de las disposiciones emitidas actualmente se aprobaron en ese periodo. En general fueron resoluciones con muy pocas indicaciones a los organismos que se le emitieron.

3ra. Desde el año 2004 hasta el año 1999. Se mantienen las características de las descentralizaciones aunque disminuyen proporcionalmente, en relación con el ritmo de resoluciones de este tipo que se firmaban anteriormente.

4ta. Desde el año 2000 hasta la fecha: Aunque el ritmo de decisiones por año se mantiene, lo significativo es que las disposiciones precisan mejor cual es el método que se debe aplicar, las restricciones que estos tienen y la necesidad del autocontrol por parte de los que reciben esta facultad.

Un análisis de las condiciones específicas que determinan las características de las descentralizaciones de facultad de aprobar precios en la actualidad permiten relacionar, entre los elementos más significativos que determinan las características de estos procesos, además de los señalados anteriormente, los siguientes:

1) Los recursos humanos y la preparación específica limita las decisiones sobre las descentralizaciones. No solo por las insuficientes posibilidades que existen para realizar un control efectivo del nivel de los precios y de la aplicación de las indicaciones realizadas, también porque a las entidades que se descentraliza no tiene siempre las condiciones propicias para una adecuada aplicación de lo establecido.

Aquí se debe añadir los mecanismos de control por los organismos superiores y de autocontrol por las propias empresas que su poca eficacia genera indisciplinas y ineficiencia económica.

A partir de estas condiciones las decisiones de descentralización en los últimos años precisan los siguientes aspectos:

1) No favorecer la proliferación de los precios excesivos en condiciones de producciones monopólicas, sobre todo a las que son de gran significación para la economía nacional, lo cual significa utilidades injustificadas y afectaciones a gestión empresarial.

2) Precisar mejor las restricciones que se establecen en la utilización del método de gastos. Se acotan los coeficientes de gastos indirectos, las normativas de utilidades, la utilización de las capacidades instaladas y se exige una mayor depuración de las fichas de costos.

3) Fortalecer la necesidad de controles de los organismos superiores a sus entidades y de controles internos que permitan conocer el cumplimiento delas disposiciones.

4) Favorecer a crear vías mas expeditas y efectivas de reclamación de los consumidores ante precios que consideren excesivos e injustificados.

5) Contribuir a la disminución del nivel de los precios exigiendo la comercialización con los precios más bajos. Se ha establecido que cuando los precios del mercado sean superiores a los formados por el método de gastos sean estos últimos los que se impongan y cuando ocurra a la inversa los precios del mercado son a los que debe comercializar.

6) Fijar centralizadamente los precios de los productos y servicios que por su importancia economiza y carácter monopólico así lo requieren y retirar o limitar si es necesario las facultades otorgadas a algunos organismos que no cumplan con lo indicado.

En resumen, el perfeccionamiento de la política de precios parte del mejor reconocimiento de sus condicionamientos económicos, sociales y políticos. Como parte importante de estas decisiones las descentralizaciones de facultad de aprobar precios tienden en lo últimos años a mayor precisión de las restricciones que se indican y a lograr un mejor efecto en la economía.

Un mensaje que debe quedar claro es que cada nivel de dirección económico autorizado para aprobar precios debe estar respaldado legalmente. El Ministerio de Finanzas y Precios cuenta con el Decreto 3860 del 1972 y cada OACE, CAP, CAM, organización empresarial superior, o empresa debe a su vez tener una resolución del MFP que la autoriza a aprobar los precios directamente a su entidad o a similares a ella.

También la aplicación práctica de las disposiciones legales emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios ha generado algunas dudas, sobre todo en el concepto de ¨ aprobación de precios por acuerdo entre las parte ¨. Este criterio significa la descentralización del nivel de aprobación de los precios al nivel donde ocurra la transacción económica y requiere para su utilización específica de la metodología para formar los precios que se prevé en la disposición legal.

Un ejemplo: Se establece fijar el precio por acuerdo entre las partes a partir de la presentación de la ficha de costos y la utilidad establecida. Esto quiere decir que las partes pueden fijar los precios pero que tienen que tener en consideración la información ofrecida por la entidad productora u oferente del servicio en cuanto a gastos y utilidad. El precio puede ser menor que el calculado por este método pero no superior.

Acerca de un estado deseado de la descentralización.

La estructura actual de la descentralización, aunque es resultado de un acelerado proceso dirigido a otorgar facultades a otras entidades, manteniendo solo a nivel central las que por su importancia económica así lo merecen, es perfectible.

Es muy difícil poder cuantificar que volúmenes de producción se encuentran en cada nivel de dirección económica, no obstante con el objetivo de ilustrar mejor el objetivo de la Política de Precios en este importante tema a continuación se presenta una pirámide ideal.

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