BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

DIEZ LECCIONES SOBRE LOS PRECIOS EN CUBA

Silvio David Gutiérrez Pérez

 

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TEMA NO. 5 LOS PRECIOS MINORISTAS EN CUBA.

Sumario:

1. Concepto y tipos de precios minoristas
2. Elementos Política de precios minoristas actual.
3. Niveles de precios y sus mediciones cuantitativas.

1. Concepto y tipos de precios minoristas.

Son los que se establecen en las relaciones con las personas naturales y expresan los gastos que debe recuperar la sociedades por la venta de estos productos y servicios. Se incluyen entre las categorías económicas más sensibles y polémicas pues afectan el nivel y calidad de vida de la población. El precio minorista en las condiciones de la economía socialista es resultado esencialmente de decisiones políticas estaduales.

Gastos que generalmente incluyen:

- Costos de producción directo e indirecto.

- Utilidad empresa producción.

- Recargo comercial mayorista.

- Descuento comercial minorista.

- Impuesto de circulación.

Se establecen diferentes métodos de formación de precios minoristas en moneda nacional, de acuerdo con el tipo de mercado en que se oferten, a cuyos efectos se delimitan los siguientes grupos de productos o servicios.

En los casos que se establecen normativas de tasas de utilidad para la formación de precios minoristas de productos o servicios, estas no son máximas, por lo que no pueden disminuirse.

- Productos y servicios de primera necesidad, seleccionados del mercado normado.

Como norma general los precios minoristas de los productos y servicios deben cubrir los precios mayoristas, los márgenes comerciales y los impuestos que correspondan. No obstante, pueden existir casos donde no se cubran todos estos conceptos, e incluso que puedan ser subsidiados por el Presupuesto del Estado, los que requieren de la aprobación expresa de este ministerio.

Comprende una selección de los bienes de consumo y servicios que se ofertan en el mercado normado y satisfacen necesidades básicas de la población.

El nivel de los precios minoristas de este grupo de productos y servicios se aprueba, de acuerdo con lo establecido legalmente, por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. El Ministerio de Finanzas y Precios es el encargado de la aprobación provisional de los mismos hasta tanto se aprueben por ese nivel, sobre la base de las propuestas de los órganos y organismos a quien corresponda su presentación.

Dentro de este grupo los precios minoristas de los productos y servicios nuevos se aprueban teniendo en cuenta el nivel de precios de los productos y servicios comparables, considerando además su calidad y propiedades de uso.

De proceder incrementar precios mayoristas a estos productos o servicios que afecten al Presupuesto del Estado, los organismos productores e importadores lo deben informar a este ministerio.

Los precios minoristas de estos productos pueden expresarse mediante la siguiente fórmula general:

PMN = PM + Mc + Iv, donde:

Pmin = Precio minorista

Pm = Precio mayorista

Mc= Márgenes comerciales (recargos o descuentos comerciales)

Iv = Impuesto sobre las ventas o de circulación según proceda.

En caso de subsidio se sustituye Iv por este, con signo negativo.

El impuesto de circulación cuando proceda, será obtenido por diferencia entre el precio minorista y mayorista más los márgenes comerciales. En la medida en que se apliquen tipos impositivos uniformes como el impuesto sobre las ventas, se irá sustituyendo esta forma de calcular el impuesto sobre la base de la diferencia entre ambos precios.

Los márgenes comerciales se calcularán de acuerdo con lo que determine este ministerio.

Las tarifas a la población de este grupo de servicios se fijan puntualmente y se pueden expresar mediante la siguiente fórmula:

Tp = Cs + U + Is, donde:

Tp = Tarifa a la población

Cs = Costo del servicio (no incluye las piezas y materiales fundamentales, los cuales se cobran adicionándose a la tarifa)

U = Utilidad, resultante de aplicar el margen de utilidad.

Is = Impuesto sobre los servicios públicos. Se determinará puntualmente

que tarifas lo incluyen.

- Otros productos y servicios de mercados regulados y de acceso limitado.

Sus precios minoristas en moneda nacional se determinan a partir de los mayoristas, más las tasas comerciales y los impuestos que correspondan.

Se trata de productos y servicios no incluidos en el tratamiento anterior y de otros que se comercializan en diferentes mercados controlados o selectivos, con precios minoristas en moneda nacional inferiores a los que admitiría la demanda, como las llamadas tiendas de estímulo, establecidas para trabajadores de determinados sectores, o las tiendas para trabajadores vanguardias, etc.

Los elementos que se incorporan sobre los precios mayoristas para formar los minoristas pueden expresarse como multiplicadores sobre los primeros, o sobre los costos en las tiendas de venta minorista.

De incrementarse los precios mayoristas a los productos y servicios cuya formación de precios minoristas esté descentralizada, como norma, se deberán aumentar estos precios en igual proporción, sin afectar los impuestos. En los casos que se considere no trasladar el incremento del precio mayorista al precio minorista, se requerirá la aprobación previa de este ministerio.

Se incluyen en este grupo las tarifas a la población que se forman a partir de sus costos más el margen de utilidad.

Al determinarse estos precios se tendrán en cuenta las correlaciones que deben existir entre estos y los de productos o servicios iguales o comparables que se oferten en otros tipos de mercado, en particular los que se venden en pesos convertibles o divisas, considerando la tasa de cambio del mercado informal.

Las particularidades de la formación de precios de los distintos tipos de productos mencionados, el nivel de carga impositiva así como las entidades autorizadas a fijar precios se establecen por este ministerio, al amparo de lo establecido legalmente.

La formación de los precios minoristas de los bienes de consumo incluidos en este grupo, se puede representar a través de la siguiente fórmula:

Pmin = Pai / ( 1 - Timp ), donde:

Pai = Pm / ( 1 - Tdc ) = Pm (1+Trc)

Pmin = Precio minorista.

Pai = Precio antes del impuesto.

Pm = Precio mayorista.

Tdc = Tasa de descuento comercial.

Trc = Tasa de recargo comercial.

Timp = Tasa de impuesto sobre ventas o de circulación, según corresponda.

Las formas de cálculo específicas a utilizar en cada caso, o las adecuaciones que requiera la fórmula anterior, se determinan por este ministerio.

Para la formación de las tarifas de servicios a la población se podrá utilizar la siguiente fórmula:

Tp = ( Cs + U ) / ( 1 -Tis ), donde:

Tp = Tarifa a la población.

Cs = Costo del servicio (no incluye el precio las piezas y materiales fundamentales utilizados, los cuales se cobran aparte).

U = Utilidad resultante de aplicar el margen de utilidad.

Tis = Tasa de impuesto sobre los servicios públicos.

Constituyen un caso especial los precios de los comedores obreros, que continuarán rigiéndose por el principio de cubrir sus costos con el cobro a los comensales a precios asequibles por la vía de mayor eficiencia, sin perseguir ganancias.

- Productos y servicios con impuestos especiales.

Comprende una selección de bienes de consumo y servicios a la población con precios minoristas en moneda nacional que incluyen impuestos especiales, centralmente determinados para el saneamiento y equilibrio de las finanzas internas, gravando a determinados bienes no esenciales. Por ejemplo: cigarros y cervezas.

Los precios minoristas se fijan puntualmente y se corresponden con la siguiente fórmula:

Pmin = Pm + Mc + Iv + Ie, donde:

Pmin = Precio minorista.

Pm = Precio mayorista.

Mc = Margen comercial.

Iv = Impuesto sobre las ventas.

Ie = Impuesto especial a productos.

Los márgenes comerciales, impuestos, así como las formas de cálculo específicas que puedan requerirse se determinan por este ministerio.

Las tarifas a la población se fijan puntualmente y se pueden expresar mediante la siguiente fórmula:

Tpob = (Cs + U ) + Is + Ie, donde:

Tpob = Tarifa a la población.

Cs = Costo del servicio (no incluye los precios de las piezas y materiales fundamentales, los cuales se cobran aparte).

U = Utilidad resultante de aplicar el margen de utilidad.

Is = Impuesto sobre los servicios públicos.

Ie = Impuesto especial.

- Productos y servicios de mercados liberados.

Se les formarán sus precios minoristas por acuerdo entre el productor o importador y el comercializador, teniendo en cuenta los impuestos que correspondan, así como costos, niveles de precios del mercado, disponibilidad de oferta, calidad y moda, tratando en lo posible de reducir los niveles de precios. Las empresas entre las que medien dichos acuerdos deberán conservar los documentos que los formalicen, de modo que se pueda comprobar el cumplimiento de lo establecido en esta metodología. Los precios mayoristas se formarán según lo establecido en el epígrafe del presente anexo.

Además, es necesario reservar un margen para cubrir pérdidas o rebajas por productos de lento movimiento o sin salida por diseños fuera de moda u otras causas, pues estas rebajas no serán financiadas por el Presupuesto.

El productor o importador deberá cubrir sus costos, el comercializador sus gastos y todos obtener utilidades, que no se ajustarán en estos casos a un margen centralmente establecido. Los precios que se establezcan por este método no podrán generar subsidios del Presupuesto del Estado.

Forman parte de este grupo los productos de la industria, incluidos los susceptibles a cambios de moda comercializados en mercados de productos industriales, así como los servicios que se prestan en estos mercados, donde los precios en moneda nacional se fijan tomando en cuenta la oferta y demanda, así como el tipo de necesidad que satisfacen.

En los productos y servicios bajo sistemas especiales de financiamiento en divisas por el Ministerio del Comercio Interior, la formación de los precios minoristas se determinará por dicho ministerio, para lo cual emitirán las indicaciones que correspondan considerando el convertidor de pesos por dólar de costo de adquisición que se establezca. La aplicación del convertidor no será uniforme, debiendo tomar en cuenta las particularidades de los distintos tipos de productos y los resultados de los estudios de mercado.

Se deberá ejercer un control indirecto sobre los precios de ofertas similares de otros sectores de propiedad mediante la aplicación por las entidades estatales de precios y tarifas a la población relativamente inferiores, aunque velando por no propiciar la actividad de revendedores. Estos precios pueden ser diferentes por territorios, de acuerdo con lo que se regule por este ministerio.

- Precios minoristas en moneda libremente convertible

La característica esencial de la formación de precios minoristas en MLC es la fijación centralizada de índices mínimos por grupos de productos y excepcionalmente precios FIJOS, o precios mínimos a determinados productos.

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