DIEZ LECCIONES SOBRE LOS PRECIOS EN CUBA
Silvio David Gutiérrez Pérez
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2. Tipos de precios mayoristas
Precios Mayoristas
Son aquellos que se establecen en Cuba entre empresas, tanto estatales como con
mixtas y se fijan reconociendo los gastos y utilidades a este nivel. En la
economía cubana el precio mayorista se utiliza entre entidades autorizadas a
comercializar a precio mayorista lo que facilita el control, porque es un solo
tipo de precio
- Precios de exportación (X): Estos precios están desregulados, optimizan los
ingresos del país pues deben ser los más altos del país.
3.1 Elementos a considerar en su determinación.
- Análisis de las características del producto
- Términos Comerciales Internacionales INCOTERMS
- Las Monedas y las Tasas de Cambio
- El Transporte y el Seguro
- La OMC y los Aranceles
- La Supervisión y otros gastos portuarios
- El Margen Comercial
3.2 Fuentes de Precios del Mercado Mundial
3.3 Análisis de la Concurrencia
3.4 El precio en la Negociación Comercial
El precio constituye uno de los elementos principales en la toma de decisión de
compra-venta de una mercancía y que se discuten en una Negociación (Importancia
del Precio).
- Los precios externos son los precios con los que se realizan las operaciones
de Importación y Exportación.
En la formación de los Precios Externos debemos considerar:
1- Características del producto
2- Términos Comerciales Internacionales INCOTERMS
3- Las Monedas y Tasas de cambio
4- El Transporte y el Seguro
5- La OMC y los Aranceles
6- La Supervisión y otros gastos portuarios. Expedición
7- El Margen Comercial
- Precios de importación: (precio del producto en Cuba)
Los referidos precios se formarán y aprobarán por las entidades importadoras a
partir de los gastos reales de importación, no estabilizándose excepto en los
casos que se precise otro tratamiento por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Incluyendo los gastos necesarios hasta que el producto haya sido cargado sobre
el medio de transporte interno, tapado y amarrado a la salida del puerto,
aeropuerto nacional o zona franca correspondiente. Se consideran como gastos
necesarios:
a) El precio externo real del producto según condición de compra acordada, en
correspondencia con los INCOTERMS establecidos, expresados en moneda nacional
por la tasa oficial de cambio diaria establecida por el Banco Central de Cuba en
el momento de la declaración de la mercancía en la aduana (reporte de
contratación). Se considerará como precio externo real el registrado en la
factura del proveedor extranjero u otro documento contractual que refleje el
precio de adquisición.
b) Los gastos de transportación aérea o marítima y las primas de seguro
internacional, cuando no hayan sido incluidos en el precio externo o acordado
otros términos.
c) Los aranceles de aduana y otros gastos asociados a la actividad comercial que
no están incluidos en la tasa de recargo del importador y corresponda incluir en
el costo de la mercancía, según esté dispuesto por este ministerio.
El precio se formará por la suma de los gastos anteriormente descritos más los
ingresos brutos del importador. Estos se calculan multiplicando la tasa del
importador por el precio CIF, el que incluye los costos de adquisición, gastos
de transportación y seguros. El arancel se traslada por el importe real pagado
en cada caso.
La referida tasa, que determina el ingreso bruto del importador oficialmente
aprobado, tendrá carácter de máxima pudiendo utilizarse tasas menores, siempre
que no afecten las obligaciones con el Presupuesto del Estado.
El precio mayorista de producto importado ( Pm ), se puede expresar por la
ecuación:
Pm = Pcif ( 1 + Tri ) + A + O, donde:
Pcif = Precio CIF (incluye costo de adquisición, seguro y flete,)
A = Arancel de Aduana
O = Otros Gastos
Tri = Tasa de recargo del importador
Para casos específicos este ministerio podrá establecer tratamientos diferentes.
Se parte de la condición de compra CIF, Icoterms
Internacionalmente se producían muchos conflictos en las definiciones de las
Condiciones de Compra-Venta, por lo que la Cámara de Comercio Internacional,
emitió por primera vez en el año 1936 los "INCOTERMS, los cuales planteaban el
conjunto de términos que definen la responsabilidad del Comprador y del Vendedor
en cuanto a las mercancías, estos fueron modificados en varias ocasiones, siendo
los "INCOTERMS" 2000 los que rigen actualmente.
Define el precio del producto, al incluir en éste todos los gastos en que se
incurren desde el vendedor hasta que llegue el producto a manos del comprador.
Su aplicación depende de las necesidades, posibilidades e intereses de las
partes, el comprador realizará un análisis de los gastos previo a la
contratación.
No es posible establecer todas las diferencias sustanciales que existen entre
las diferentes Condiciones de Embarques, solo queremos aclarar que desde la más
simple, que es la Condición EXW, donde todos los gastos y la responsabilidad son
del Comprador a partir de la disponibilidad del producto en la fábrica del
Vendedor, hasta la más compleja, que es la DDP, donde todos los riesgos y gastos
son a cuenta del proveedor, incluyendo los Derechos de Aduana, la relación con
los Precios es directamente proporcional, por lo que podemos afirmar que cuanto
más compleja sea la Condición General de Entrega acordadas entre el Comprador y
el Vendedor más se encarecerá el precio de Compra-Venta Internacional.
Siempre queremos establecer a priori los "INCOTERMS" que son más beneficiosos
para el Comprador y/o Vendedor, lo cual es un error, ya que todo depende de cómo
ambas partes en la formación de los precios y durante el proceso de la
negociación establecerán.
Los INCOTERMS que comienzan con la letra F significan que el vendedor ha
cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición
del comprador en el puerto o terminal de embarque, sin que el costo de la
transportación marítima forme parte del precio de la mercancía.
En cuanto a los "INCOTERMS" que comienzan con la letra C, el Ministro del
Comercio Exterior emitió la Resolución 40 del 2000, la cual establece los
aspectos que se deben de tener en cuenta en el contrato en cuanto a las
cláusulas de transporte y seguro, inspección, etc.