BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS


Eduardo Rivas

 

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Suecia Legislación Electoral Elecciones al Parlamento Europeo

1. BASE JURÍDICA Ley electoral SFS 2002:68.

2. MODO DE VOTACIÓN • Representación proporcional: En el ámbito nacional. El elector debe votar por un partido político y también puede votar por uno de los candidatos sobre la lista del partido escogido (voto preferente).

• Repartición de los escaños: Método St. Lagüe modificado. Pueden participar en la repartición de los escaños sólo los partidos que han obtenido un mínimo del 4% de los votos válidos. Los votos a favor de los candidatos tienen la prioridad sobre el orden establecido por el partido.

Con el fin de ser mejor clasificado en la lista del partido, el candidato debe obtener por lo menos el 5% del total de los sufragios recogido por su partido. El candidato que obtuvo el número más grande de votos se pone a la cabeza de la lista, el segundo toma la segunda posición, etc.

3. CANDIDATURAS • Plazo fijado para el depósito de las candidaturas: A más tardar el 11 de marzo de 2004.

• Ninguna caución.

• Condiciones: Ninguna, pero para la inscripción de un partido, es necesario cosechar 1.500 firmas. Las candidaturas como así también las listas de candidatos deben estar sometidas a la autoridad competente.

• Incompatibilidades: Las que están previstas por el Acta para las elecciones al Parlamento Europeo por medio de sufragio universal directo de 1976.

4. DÍA DE VOTACIÓN: 13 DE JUNIO DE 2004 • Otras elecciones el mismo día: Ninguna.

• El horario de votación es de 8:00 hs. a 21:00 hs.

• Los primeros resultados se conocerán a las 24:00 hs.

• Los resultados finales serán presentados el 17 de junio.

5. DERECHO DE VOTO / ELEGIBILIDAD • Derecho de voto: Todo ciudadano de la UE de 18 años de edad y registrado como residente en Suecia. Los naturales de la UE de otra nacionalidad deben notificar su intención de votar a la administración fiscal.

• El voto no es obligatorio.

• Es posible votar en una oficina de correos sueca así como votar por correo desde el extranjero.

• Elegibilidad: Todo ciudadano que dispone de la plenitud del derecho de voto. Ciertas excepciones son enunciadas en el SFS 2002:68 (Boletín sueco de las leyes).

6. CAMPAÑA ELECTORAL • Financiamiento: Ningunas disposiciones particulares.

• Inicio oficial de la campaña electoral: Sin fecha oficial.

• Acceso a los medios de comunicación: Ningunas disposiciones particulares.

• Encuestas y sondeos de opinión: Ningunas disposiciones particulares.

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