BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS


Eduardo Rivas

 

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Finlandia Legislación Electoral Elecciones al Parlamento Europeo

1. BASE JURÍDICA La ley electoral ha sido votada el 2 de octubre de 1998 (ley N° 714/1998), y reemplaza todas las leyes electorales precedentes. Ha sido modificada el 5 de abril de 2002. (Modificaciones menores fueron realizadas en 2003 a la lista de las incompatibilidades electorales para que la ley corresponda a las elecciones al Parlamento Europeo).

2. MODO DE VOTACIÓN • Representación proporcional: El conjunto del país constituye una circunscripción única. Los candidatos se presentan al nivel nacional y son censados sobre una base nacional. Voto preferente.

• Repartición de los escaños: Método d´Hondt. Después de la atribución a cada partido o alianza electoral del número de escaños que le es debido, los candidatos que figuran sobre las listas son clasificados con arreglo al número de votos preferentes que recibieron.

3. CANDIDATURAS • Plazo fijado para el depósito de las candidaturas: El 4 de mayo de 2004, a las 16:00 hs.

• Ninguna caución.

• Condiciones: Pueden presentar candidatos las siguientes organizaciones: Partidos políticos: dos partidos políticos o más también pueden formar alianzas electorales.

Asociaciones electorales: cada asociación electoral puede presentar a un candidato. Una asociación electoral debe, para estar constituida, reunir un mínimo de 2.000 miembros fundadores que tengan el derecho de voto. El acuerdo escrito de cada miembro fundador es requerido.

• Incompatibilidades: Las que están previstas por el Acta para las elecciones al Parlamento Europeo por medio de sufragio universal directo de 1976 y, actualmente, conforme a la ley electoral (714/1998), las siguientes personas: miembros del gobierno finlandés; los funcionarios que no están autorizados, en virtud de la constitución finlandesa, a ser candidatos en las elecciones en el Parlamento finlandés (personal militar, canciller de la justicia, miembros de la Corte Suprema y de la Corte Administrativa Suprema, mediadora y asistente del Parlamento finlandés).

4. DÍA DE VOTACIÓN: 13 DE JUNIO DE 2004 • Otras elecciones el mismo día: Ninguna.

• El escrutinio comienza el día de la votación, a las 20:00 hs. para las elecciones del 13 de junio, y por la tarde del 13 de junio para las elecciones anticipadas.

• Resultados provisorios: El día de la votación, entre las 22:00 hs. y la medianoche.

• Resultado final: El 16 de junio de 2004.

5. DERECHO DE VOTO / ELEGIBILIDAD • Derecho de voto: Todo ciudadano finlandés mayor de 18 años de edad tiene el derecho de voto, independientemente de su lugar de residencia.

Los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE mayores de 18 años de edad tienen el derecho de voto si están domiciliados en Finlandia 51 días antes del día de votación, y, si solicitan el derecho de voto, a más tardar 80 días antes del día de votación.

Los ciudadanos de otros Estados miembro de la UE que se inscribieron en las listas electorales para las elecciones al Parlamento Europeo de 1999 en Finlandia, y siempre que estén domiciliados en Finlandia, automáticamente serán habilitados para votar en las elecciones al Parlamento Europeo de 2004, a condición de que no hubieran pedido ser excluidos de las listas electorales finlandesas.

Los ciudadanos de la UE que perdieron su derecho de voto en su Estado miembro de origen no están autorizados a participar en las elecciones en el Parlamento Europeo en Finlandia.

Elecciones anticipadas: Los electores pueden también votar con anticipación en las oficinas de correos, los hospitales y otras instituciones, así como en las misiones diplomáticas finlandesas o sus oficinas. En Finlandia, las elecciones anticipadas se inician el 2 de junio de 2004 y se terminan el 8 de junio de 2004; en el extranjero, se inician el 2 de junio de 2004 y se terminan el 5 de junio de 2004. Los votos anticipados serán escrutados el día de la votación.

• El voto no es obligatorio.

• Elegibilidad: Todo ciudadano finlandés o todo ciudadano de otro país de la UE de 18 años de edad por lo menos y gozando del derecho de voto puede también presentarse a las elecciones, a excepción de los que están a disposición del gobierno.

6. CAMPAÑA ELECTORAL • Financiamiento: Ninguna regla específica. El proyecto de presupuesto para el año 1999 comprendía una asignación de cerca de un millón de euros para las actividades de información de los partidos políticos vinculadas a las elecciones al Parlamento Europeo; la asignación presupuestaria para 2004 todavía no es conocida.

• Inicio oficial de la campaña electoral: Ninguna reglamentación o restricción en la materia.

• Acceso a los medios de comunicación: Ninguna reglamentación o restricción en la materia. Conforme a la ley sobre los partidos políticos, la Finnish Broadcasting Company (sociedad nacional de servicios públicos) reserva un tratamiento igual a todos los partidos políticos en sus emisiones electorales, en el respeto de los criterios periodísticos.

• Encuestas y sondeos de opinión: Ninguna reglamentación.

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