BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS


Eduardo Rivas

 

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Portugal Legislación Electoral Elecciones al Parlamento europeo

1. BASE JURÍDICA Ley electoral para las elecciones al Parlamento Europeo, Ley N° 14/87, del 29 de abril de 1987 (modificada por la ley N° 4/94, del 9 de marzo y la Ley orgánica N° 1/99, del 22 de junio); Acto que regula la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por medio del sufragio universal directo con las modificaciones introducidas por la Decisión del Consejo del 25 de junio de 2002 y 23 de septiembre de 2002; Ley electoral de la Asamblea de la República Portuguesa, ley N° 14/79, del 16 de mayo; Directiva 93/109/CE, del 6 de diciembre, que establece el sistema de ejercicio del derecho de voto y de la elegibilidad en las elecciones al Parlamento Europeo de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad.

2. MODO DE VOTACIÓN • Representación proporcional: Una circunscripción única según el artículo 2 de la ley electoral para las elecciones al Parlamento Europeo, ley N° 14/87, del 29 de abril (modificada por la Ley N° 4/94, del 9 de marzo y la Ley Orgánica N° 1/99, del 22 de junio).

• Repartición de los escaños: Sistema d´Hondt.

3. CANDIDATURAS • Plazo fijado para el depósito de las candidaturas: hasta 41 días antes de la fecha de las elecciones.

• Ninguna caución.

• Condiciones: Las listas deben contener tantos candidatos como diputados hay que elegir y suplentes en número no inferior a tres y no superior a ocho. En el momento de la presentación de las candidaturas, el candidato que no es ciudadano nacional debe acompañar su acto de candidatura de una declaración formal en la cual es especificada su nacionalidad y la dirección en el territorio portugués, atestiguando que no es simultáneamente candidato en otro Estado miembro. Asimismo, el candidato debe atestiguar que no está privado del derecho de elegibilidad en su Estado miembro de origen y que no padece ninguna incapacidad.

• Incompatibilidades: Las que están previstas por el Acta para las elecciones al Parlamento Europeo por medio de sufragio universal directo de 1976 y las previstas por la ley electoral del Parlamento Europeo, la ley N° 14/87, del 29 de abril.

4. DÍA DE VOTACIÓN: 13 DE JUNIO DE 2004 • Otras elecciones el mismo día: Ninguna.

• Las mesas electorales abren a las 8:00 hs. y cierran a las 19:00 hs.

• El escrutinio comienza a las 19:00 hs.

• El resultado final no es publicado antes de las 22:00 hs.

5. DERECHO DE VOTO / ELEGIBILIDAD • Inscripción en las listas electorales: hasta 60 días antes de la fecha de las elecciones.

• Derecho de voto: Todo ciudadano de la UE mayor de 18 años de edad y disponiendo de la plenitud del derecho de voto en su país de origen.

• Elegibilidad: Todo ciudadano de la UE mayor de 18 años de edad y disponiendo de la plenitud del derecho de elegibilidad en su país de origen.

6. CAMPAÑA ELECTORAL • Financiamiento: Las normas previstas en la ley de financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales, ley 51/98, del 18 de agosto (una nueva ley de financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales ya ha sido publicada, pero estará vigente sólo a partir del 1 de enero de 2005).

Los ingresos que financian la campaña electoral son: las subvenciones del Estado, las contribuciones de los partidos políticos, donaciones de las personas físicas en el respeto de las reglas.

El valor global de la subvención será de 5.000 salarios mínimos nacionales (€ 365,60).

El reparto: El 20% para los partidos que se presentan y no obtuvieron representación y el 80% restante es repartido en proporción a los resultados electorales.

Gastos de campaña: El límite es fijado por la ley de financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales sobre la base de 144 salarios mínimos nacionales por candidato.

• Inicio oficial de la campaña electoral: 14 días antes de la fecha de las elecciones y deberá acabar a las 24:00 hs. de la antevíspera del día de las elecciones, excepto si esta elección se efectúa el mismo día que la elección para la Asamblea de la República. En este caso, la duración de la campaña será la misma que para esta última.

• Acceso a los medios de comunicación: Las reglas son regidas por la ley electoral de la Asamblea de la República.

• Encuestas y sondeos de opinión: Prohibición de difusión, de publicación y de comentarios la víspera y el día la votación.

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