BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS


Eduardo Rivas

 

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Países Bajos Legislación Electoral Elecciones al Parlamento europeo

1. BASE JURÍDICA Desde el 28 de enero de 1993, las elecciones al Parlamento Europeo son regidas por la ley electoral (Kieswet), de la que la última puesta al día es del 7 de marzo de 2002.

2. MODO DE VOTACIÓN • Representación proporcional: Pura sobre una base nacional. Ningún umbral.

• Repartición de los escaños: Método d´Hondt. Voto preferente.

3. CANDIDATURAS • Plazo fijado para el depósito de las candidaturas: 28 de abril de 2004.

• € 11.250 de caución para los partidos que no son representados en el seno del Parlamento Europeo saliente. La caución es restituida por el Estado únicamente si el partido totaliza por lo menos los tres cuartos del “cociente electoral” (número mínimo de votos para obtener un escaño).

• Condiciones: Las listas deben recoger la firma de por lo menos 30 electores para ser presentadas. Las listas presentadas al Parlamento Europeo que culminan la legislatura con más de 15 escaños pueden presentar un número de candidatos equivalente a dos veces su número de escaños; otros no pueden presentar más de 30.

• Incompatibilidades: Las que están previstas por el Acta para las elecciones al Parlamento Europeo por medio de sufragio universal directo de 1976 y las corrientes en el parlamento nacional neerlandés (cf. ley del 13 de diciembre de 1978, tal como fue modificada por la ley del 24 de junio de 1992). (En la práctica, los partidos actualmente representados en el Parlamento Europeo no autorizan el mandato doble.).

4. DÍA DE VOTACIÓN: 10 DE JUNIO DE 2004 • Otras elecciones el mismo día: Ninguna.

• Las mesas de votación están abiertas entre las 7:30 hs. y las 21:00 hs.

• El escrutinio comienza el mediodía del domingo, 13 de junio.

• Los resultados finales serán conocidos el domingo 13 de junio de 2004.

5. DERECHO DE VOTO / ELEGIBILIDAD • Derecho de voto: Este derecho es otorgado a todos los ciudadanos europeos de más de 18 años que gozan plenamente de su derecho de voto en su Estado miembro de origen.

• El voto no es obligatorio.

• Los ciudadanos neerlandeses que residen en el extranjero pueden votar por poderes o por correspondencia.

• Elegibilidad: Este derecho es concedido a todos los ciudadanos europeos de más de 18 años que gozan plenamente de su derecho a presentarse en su Estado miembro de origen como candidato a las elecciones.

6. CAMPAÑA ELECTORAL • Financiamiento: Sin información.

• Inicio oficial de la campaña electoral: Ninguna fecha oficial.

• Acceso a los medios de comunicación: El Gobierno reparte pautas entre los participantes.

• Encuestas y sondeos de opinión: Ninguna restricción hasta el día de la votación.

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