BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS


Eduardo Rivas

 

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Malta Legislación Electoral Elecciones al Parlamento europeo

1. BASE JURÍDICA Ley sobre las elecciones europeas, adoptada el 26 de noviembre de 2003, basada en el Acta de los Estados Miembro de la Comunidad Europea referente a la elección de los representantes a la Asamblea por medio del sufragio universal directo, Decisión N° 76/787/ CECA, CEE, Euratom.

2. MODO DE VOTACIÓN • Representación proporcional: Por medio del voto transferible simple. El territorio maltés constituye una sola circunscripción electoral. Los nombres de los partidos y de los candidatos serán indicados en los boletines de voto por orden alfabético.

• Repartición de los escaños: Según el sistema del voto transferible simple.

3. CANDIDATURAS • Plazo fijado para el depósito de las candidaturas: Fecha a fijar entre el 31 de marzo (la fecha límite para el registro de los electores) y 35 días antes del día de votación (cuando los nombres de los candidatos deben ser publicados en el Boletín Oficial).

• 40 libras maltesas (€ 90) de caución por candidato (que serán devueltos si obtienen, al menos, el 10% de los votos).

• Condiciones: Una persona es elegible en el Parlamento Europeo si está inscripto como elector en la lista electoral nacional o europea. Puede que los funcionarios sean declarados inelegibles en virtud del Código de Gestión de los servicios públicos. No son elegibles los miembros de la fuerza pública (armada, policía y administración penitenciaria), los miembros del poder judicial, las personas declaradas insolventes, las personas inhabilitadas por interdicción o por incapacidad debido a una discapacidad mental cualquiera, las personas que purgan una condena de más de 12 meses y las personas estipuladas como inelegibles en el Parlamento Europeo en virtud de una ley cualquiera.

• Incompatibilidades: El hecho de ser miembro de la Cámara de Representantes o de ser concejal en Malta o en otro Estado miembro de la UE.

4. DÍA DE VOTACIÓN: 12 DE JUNIO DE 2004 • Otras elecciones el mismo día: Elecciones municipales (1/3 concejales).

• El escrutinio comienza el mediodía del domingo, 13 de junio.

• Resultado final: No antes de que la votación se acabe en todos los Estados miembro.

5. DERECHO DE VOTO / ELEGIBILIDAD • Derecho de voto: Derecho de voto a partir de los 18 años de edad. Toda persona cuyo nombre figura en la lista electoral nacional o europea.

Ninguna persona será catalogada en la lista electoral europea si es sentenciada por incapacidad por el Tribunal de un Estado miembro, si purga una condena que sobrepasa doce meses o si es incapacitada para ser registrada como elector en virtud de las leyes vigentes en Malta.

• El voto no es obligatorio.

• La votación por correo no es posible. El voto debe efectuarse en el mismo país. El gobierno ofrece facilidades especiales para los electores que residen en otros países de la Unión que van a Malta para votar.

• Elegibilidad: Elegible en tanto está inscripto como elector en la lista electoral nacional o europea. Todo candidato debe tener por lo menos 18 años.

6. CAMPAÑA ELECTORAL • Financiamiento: Un máximo de 600 libras maltesas (€ 1.400) por candidato.

• Inicio oficial de la campaña electoral: Ninguna fecha oficial.

• Acceso a los medios de comunicación: Los dos principales partidos políticos (el Partido Laborista maltés y el Partido Nacionalista) poseen su propia cadena de televisión y su propia estación de radiodifusión así como su propio periódico. El acceso a las cadenas de televisión y a las estaciones públicas de radiodifusión está en proceso de discusión.

• Encuestas y sondeos de opinión: Está prohibido hacer campaña y hacer sondeos de opinión en el curso de las 24 horas que preceden al día de la votación.

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