BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS


Eduardo Rivas

 

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Hungría Legislación Electoral Elecciones al Parlamento Europeo

1. BASE JURÍDICA La reglamentación que rige el derecho de voto es definida por la Constitución de la República de Hungría.

La reglamentación del derecho positivo que concierne a las elecciones en el Parlamento Europeo está establecida en la Ley N° CXIII de 2003 sobre la elección de los miembros del Parlamento Europeo, que modifica al mismo tiempo la Ley N° C de 1997 sobre el procedimiento electoral estableciendo las reglas de procedimiento electoral de la elección en el Parlamento Europeo.

La Ley autoriza al Ministro del Interior a establecer disposiciones detalladas para la conducta de la elección por vía de reglamentos.

2. MODO DE VOTACIÓN • Representación proporcional: La elección se celebra según un sistema proporcional, fundado sobre listas de partidos. Las únicas listas de partidos que participarán en la repartición de los escaños son aquellas que hayan obtenido más de 5% del número total de votos válidos.

• Repartición de los escaños: 24 escaños, que serán repartidos según el sistema d´Hondt. El país estará considerado como una circunscripción única. Los electores votarán por listas de partidos sin votos preferentes.

3. CANDIDATURAS • Plazo fijado para el depósito de las candidaturas: Las listas de partidos son transmitidas a la comisión electoral nacional, a más tardar 30 días antes del día de la elección. La comisión electoral nacional se pronuncia tres días después de la remisión.

• Ninguna caución.

• Condiciones: Las listas pueden ser presentadas por los partidos reconocidos según las disposiciones de la Ley sobre el funcionamiento y la gestión financiera de los partidos políticos. Para poder presentar una lista, un partido debe recoger por lo menos 20.000 firmas.

• Incompatibilidades: Las previstas en el Acta para las elecciones al Parlamento Europeo por medio de sufragio universal directo de 1976.

4. DÍA DE VOTACIÓN: 13 DE JUNIO DE 2004 • La fecha de la elección es fijada por el Presidente de la República, a más tardar 72 días antes de la elección. Conforme a las tradiciones húngaras, las elecciones generalmente se efectúan los domingos.

• Otras elecciones el mismo día: No está prohibido organizar otras elecciones el día de la elección para el Parlamento Europeo. Elecciones municipales y referéndums se celebrarán el mismo día.

• El escrutinio comienza tras la terminación de la votación. En Hungría, los centros electorales se cierran a las 19:00 hs.; en las misiones diplomáticas en el extranjero, conviene observar las disposiciones previstas por la Ley, pero los centros electorales cierran a más tardar a la misma hora que en Hungría.

• Resultado final: En Hungría, la ley prevé que las informaciones relativas a los resultados no oficiales de la elección son publicadas por las mesas electorales. El resultado final oficial puede estar establecido en cambio sólo teniendo como base las cifras reales.

Las informaciones sobre los resultados no oficiales de la elección al Parlamento Europeo, así como los resultados de la elección pueden ser publicados sólo después de fin de las elecciones en todo Estado miembro de la Unión Europea. El resultado final de la elección es publicado por la Comisión Electoral Nacional en el Diario Oficial húngaro.

5. DERECHO DE VOTO / ELEGIBILIDAD • Derecho de voto: Todo ciudadano húngaro que ha alcanzado la mayoría de edad y tiene residencia en Hungría tiene el derecho a votar. La lista de los electores está establecida para cada región teniendo como base los datos del registro central de datos y las direcciones personales. Los ciudadanos que, según los datos abastecidos por otros Estados miembros de la Unión Europea, decidieron ejercer su derecho de voto en otro Estado miembro, son excluidos de la lista de los electores en Hungría. Los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea que tienen residencia en Hungría también tienen el derecho a votar, a condición de que se adecuen a las exigencias aplicables a los electores húngaros, y a condición de que pidan su inscripción en la lista de los electores. Estos ciudadanos reciben una notificación personal a más tardar el 1 de marzo de 2004, y pueden pedir su inscripción en la lista de los electores hasta el 30 de abril al responsable de la mesa electoral local competente de su lugar de residencia.

• El voto no es obligatorio.

• La votación por correo no es posible. Los ciudadanos que no están presentes en su lugar de residencia el día de la elección, pueden votar en todo el territorio de Hungría, para que sean proveídos del certificado ad hoc. Los ciudadanos que se encuentran en el extranjero el día de la elección pueden votar en las embajadas, en la medida en que pidieron su inscripción en el registro de los electores en las misiones diplomáticas por lo menos 30 días antes del día de la elección.

• Elegibilidad: Todos los electores tienen el derecho a presentarse a la elección como candidatos en las listas de los partidos. El candidato debe declarar que tiene el derecho a votar, que no desempeña una función incompatible con la pertenencia al Parlamento Europeo, o que, en caso de que obtendría un mandato, dimitiría de esta función. Para registrar la candidatura de un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea, un certificado que indica que es elegible, librado por las autoridades competentes del Estado miembro del que el candidato es natural, debe ser adjuntado.

La calidad de candidato no es limitada por el hecho de que el mandato que hay que obtener puede ser incompatible con otras funciones.

La Ley sobre la elección de los miembros al Parlamento Europeo no contiene disposiciones que conciernen a las incompatibilidades. El estado jurídico de los miembros del Parlamento será reglamentado por una ley separada, que está actualmente en curso de elaboración.

6. CAMPAÑA ELECTORAL • Financiamiento: Esta cuestión no es reglamentada por la ley sobre la elección de los miembros del Parlamento Europeo.

• Inicio oficial de la campaña electoral: La campaña oficial comienza cuando el Presidente de la República oficialmente proclama la elección. Según la ley, esto debería producirse por lo menos 72 días antes de la elección.

• Acceso a los medios de comunicación: La ley sobre el procedimiento electoral y la ley sobre las emisiones de radio y de televisión reglamentan el acceso a los medios de comunicación para los partidos políticos durante las campañas electorales. Durante el período de campaña, los medios de comunicación pueden difundir mensajes políticos según el principio de la igualdad de tratamiento entre todos los partidos.

• Encuestas y sondeos de opinión: Ningún sondeo de opinión puede ser publicado entre el 5 de junio y 13 de junio, y hasta el cierre de los centros electorales.

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