BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS


Eduardo Rivas

 

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Chipre Legislación Electoral Elecciones al Parlamento Europeo

1. BASE JURÍDICA Ley de 2004 sobre la elección de los miembros del Parlamento Europeo.

Ley sobre la elección de los miembros de la Cámara de los Diputados.

Ley sobre el registro del estado civil.

Directiva 93/109/CE del Consejo.

2. MODO DE VOTACIÓN • Reparto de los escaños: Para la elección al Parlamento Europeo, el conjunto del territorio de la República de Chipre constituye una sola circunscripción.

3. CANDIDATURAS • Plazo fijado para el depósito de las candidaturas: El 20 de mayo de 2004, de las 9:00 hs. hasta la medianoche.

• Condiciones: Las autoridades competentes deben, a petición, certificar que el candidato goza plenamente de su derecho de elegibilidad en el seno de la República o que no tomaron nota de la pérdida de este derecho.

• Incompatibilidades: Las que están previstas por el Acta para las elecciones al Parlamento Europeo por medio de sufragio universal directo de 1976, como así también las que enuncia el artículo 70 de la Constitución: Ministro; Miembro de una Cámara colectiva o de un Ayuntamiento, incluido Alcalde; Miembro de las Fuerzas Armadas o de la seguridad de la República; nadie que ejerce un mandato público o municipal o, en el caso de un representante elegido por la comunidad turca y empleada de una administración religiosa. (Artículo 70, apéndice D, ida IV, de la Constitución)

4. DÍA DE VOTACIÓN: 13 DE JUNIO DE 2004 • Otras elecciones el mismo día: Ninguna.

• El horario de la votación es de las 7:00 hs. a las 17:00 hs.

• El escrutinio comienza inmediatamente después del cierre de los centros electorales.

• Resultado final: Conforme a la Decisión del Consejo del 25 de junio de 2002 y del 23 de septiembre de 2002, un Estado miembro no puede hacer público de manera oficial el resultado de su votación antes del cierre de los centros electorales del Estado miembro donde los electores sean los últimos en votar. Sin embargo, según el servicio de las elecciones del Ministerio del Interior, el resultado final puede ser difundido desde las 22:00 hs., hora de Europa central.

5. DERECHO DE VOTO / ELEGIBILIDAD • Derecho de voto: Todo ciudadano de la República o de otro Estado miembro que reside allí, que ha alcanzado la edad de 18 años el día de la votación y que reside de modo permanente en la República por lo menos desde hace seis meses inmediatamente antes de la fecha de adquisición de sus derechos de voto. Los electores de la República y de la Comunidad son inscriptos en las listas electorales que les corresponden en virtud de un formulario de candidatura específica.

• El voto es obligatorio pero sin sanción en caso de falta.

• No existe votación por correo.

• Elegibilidad: Todo ciudadano de la República y todo natural de otro Estado miembro que no hubiera sido despojado de su derecho de voto el día de la votación y: a) Teniendo 25 años o más; b) No habiendo sido condenado por infracción grave o ultraje moral, y siendo privado de su derecho de elegibilidad por decisión judicial en consecuencia de un delito electoral; y, c) No sufriendo ninguna enfermedad mental que lo impida de cumplir sus deberes como miembro del Parlamento Europeo.

6. CAMPAÑA ELECTORAL • Financiamiento: En el marco de las elecciones nacionales, un importe de 600.000 libras es atribuido a los diversos partidos políticos. El importe destinado a las elecciones europeas todavía no ha sido fijado definitivamente pero podría tratarse de una suma del mismo orden.

• Fecha oficial de inicio de campaña: Las campañas pueden comenzar a cada momento, pero oficialmente se inician después del plazo fijado para el depósito de las candidaturas, a saber el 20 de mayo de 2004.

• Acceso a los medios de comunicación: Sin información.

• Encuestas y sondeos de opinión: Ninguna reglamentación.

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