BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS


Eduardo Rivas

 

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Italia Legislación Electoral Elecciones en el Parlamento europeo

1. BASE JURÍDICA Acta para las elecciones al Parlamento Europeo por medio de sufragio universal directo de 1976.

Ley N° 18 del 24 de enero de 1979 modificada en último lugar por las leyes N° 78 del 27 de marzo de 2004 y N° 90 del 8 de abril de 2004 y por los decretos del Presidente de la República Italiana del 10 de abril de 2004.

2. MODO DE VOTACIÓN • Representación proporcional: Según la ley N° 18 del 24 de enero de 1979.

• Repartición de los escaños: Se divide el número de votos obtenidos por todas las listas por el número de escaños que se otorgan (78). Se obtiene así el cociente electoral nacional. Dividiendo el número de sufragios obtenido al nivel nacional por cada lista por este cociente obtenemos el número de escaños que hay que otorgar a cada lista. Los escaños restantes son otorgados a las listas que tienen los "restos" más elevados.

Para la distribución en las circunscripciones de los escaños obtenidos a nivel nacional se divide el total nacional de cada lista (número de votos válidos) por el número de escaños a otorgar a la misma lista a nivel nacional. Se obtiene así el cociente electoral por lista. Se procede luego a la división de la cifra electoral (votos válidos) obtenida por la lista en la circunscripción por el cociente electoral por lista. El resultado da el número de escaños a otorgar en la circunscripción.

Repartición de los escaños en las 5 circunscripciones: Esta repartición de los 78 escaños resulta de un decreto del Presidente de la República del 10 de abril de 2004. Los escaños han sido repartidos entre las circunscripciones de manera proporcional a su población. Las dos circunscripciones que tienen los “restos” más elevados (2° y 3°) tienen derecho a un escaño suplementario.

Circunscripciones y número de escaños ITALIA NOROCCIDENTAL (Piemonte, Valle d' Aosta, Liguria, Lombardia) 20 ITALIA NORORIENTAL (Veneto, Trentino Alto Adige, Friuli Venezia Giulia, Emilia Romagna) 15 ITALIA CENTRAL (Toscana, Umbria, Marca, Lazio) 15 ITALIA MERIDIONAL (Abruzzo, Molise, Campania, Puglia, Basilicata, Calabria 19 ITALIA INSULAR (Sicilia, Sardegna) 9 Número de habitantes en las circunscripciones: Italia 14.938.562 NOROCCIDENTAL (1a) Italia 10.634.820 NORORIENTAL (2a) Italia 10.906.626 CENTRAL (3a) Italia 13.914.865 MERIDIONAL (4a) Italia 6.600.871 INSULAR (5a)

3. CANDIDATURAS • Plazo fijado para el depósito de las candidaturas: Las listas de los candidatos deben ser presentadas para cada circunscripción ante la Escribanía y Archivo del Tribunal de Apelación en el seno de la cual la mesa electoral está constituida. El depósito debe efectuarse entre las 8:00 hs. del 40° día precedente al día del voto y a las 20:00 hs. del 39° día precedente al día del voto. (art. 12 de la ley N° 18/1979) Cada lista debe contener un número de candidatos no inferior a 3 y no superior al total de miembros que pueden ser elegidos en la circunscripción.

(art. 12 de la ley N° 18/1979) • Ninguna caución.

• Condiciones: Ninguna firma de aval es pedida para los partidos que están ya constituidos en grupos políticos en la legislatura vigente ni para los que habían presentado una lista y un símbolo en el momento de las últimas elecciones y los que habían obtenido por lo menos un escaño en una de ambas cámaras o en el Parlamento Europeo.

Otras listas de candidatos deben ser apoyadas por lo menos por 30000 y como máximo 35000 electores.

En cada lista de circunscripción ninguno de los sexos puede ser representado de manera superior a los dos tercios de los candidatos. Las listas que no prevean la presencia de candidatos de ambos sexos son inadmisibles. (art. 3 ley N° 90/2004).

• Incompatibilidades: Las previstas por la ley N° 18/79 y sucesivamente modificada.

4. DÍA DE VOTACIÓN: 12 DE JUNIO y 13 DE JUNIO • Otras elecciones el mismo día: Locales y regionales (región Sardegna).

• El día 12 de junio el horario de votación es desde las 15:00 hs. a las 22:00 hs., en tanto que el 13 de junio el horario va desde las 7:00 hs. a las 22:00 hs. • El escrutinio comienza inmediatamente de cerrada la votación.

• Publicación de los resultados: las estimaciones de los medios de comunicación son permitidas 30 minutos después del cierre de las mesas electorales. Las primeras publicaciones de los resultados parciales estarán disponibles entre las 3 y 10 horas después de fin del escrutinio.

• Los resultados completos: 2/3 días después.

• Por primera vez en ciertos centros electorales (2.500 como máximo) habrá posibilidad de votar por vía electrónica.

5. DERECHO DE VOTO / ELEGIBILIDAD Inscripción sobre las listas electorales: 18 años.

• Derecho de voto: 18 años (a excepción del voto para el Senado que está previsto en 25 años).

• Elegibilidad: todos los electores que tienen 25 años en el momento de la fecha de las elecciones (art. 4 ley N° 18/1979).

6. CAMPAÑA ELECTORAL • Financiamiento: Compensación de gastos con ciertos límites. Las listas que no respetan la igualdad de las oportunidades en materia de género serán penalizadas.

• Inicio oficial de la campaña electoral: 30 días antes de la elección.

• Acceso a los medios de comunicación: Ley N° 28 de 22.2.2000 “Disposiciones para la igualdad del acceso a los medios de comunicación en el curso de las campañas electorales y referendárias y para la comunicación política”.

Televisiones y radios: Deben garantizar para todos los sujetos políticos (partidos, grupos, candidatos, etc.) una repartición del tiempo equitativa e imparcial.

• Encuestas y sondeos de opinión: Ninguna prohibición hasta 15 días antes de las elecciones. Después de esta fecha todos los sondeos, hasta los efectuados antes, concerniendo a los resultados electorales no pueden ser difundidos más.

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