BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS


Eduardo Rivas

 

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Irlanda Legislación Electoral Elecciones al Parlamento Europeo

1. BASE JURÍDICA La ley electoral de 1992, las leyes de 1997 relativas a las elecciones al Parlamento Europeo, la ley electoral de 1997, la ley electoral (enmienda) de 1998, los reglamentos de 1998 relativos en las elecciones al Parlamento Europeo, la ley electoral (enmienda) de 2002.

2. MODO DE VOTACIÓN • Representación proporcional: Irlanda actualmente está dividida en cuatro circunscripciones: Dublín: 4 escaños; Munster, 4 escaños; Leinster, 4 escaños; Connacht / Ulster, 3 escaños.

Una comisión electoral ha sido instituida para examinar la reasignación de las circunscripciones europeas con el fin de tomar en consideración la reducción de eurodiputados irlandeses. La comisión, que publicó su informe en octubre de 2003, recomendó reducir una unidad el número de escaños de las circunscripciones de Leinster y Munster y trasladar a la población del condado de Clare de la circunscripción de Munster hacia la de Connacht / Ulster.

La comisión también recomendó que las circunscripciones fueran rebautizadas como sigue: Dublín (ciudad y condado de Dublín) - 4 escaños Este (todos los condados de Leinster a excepción de Dublín) - 3 escaños Sur (todos los condados de Munster a excepción de Clare) - 3 escaños Noroeste (Clare, todos los condados de Connacht y los tres condados de Ulster) - 3 escaños El método utilizado es el del voto único transferible (VUT). Este sistema prácticamente vuelve a introducir la proporcionalidad: Votos expresados + 1 = cuota escaños 1 La papeleta de voto repite los nombres de los candidatos en orden alfabético. Cada elector expresa su voto en favor de un candidato e indica además su orden de preferencia a los candidatos hacia los cual su voto debe ser trasladado si el candidato de su primera elección o de la elección que va a seguir ya alcanzó la cuota o no obtuvo bastante votos y, en consecuencia, ha sido eliminado.

• Repartición de los escaños: Un candidato es elegido desde que alcanzó la cuota. Todo voto recogido por un candidato y que sobrepasa la cuota alcanzada por este candidato es vuelto a distribuir sobre una base proporcional entre los candidatos restantes conforme a las preferencias expresadas por los electores.

3. CANDIDATURAS • Plazo fijado para el depósito de las candidaturas: Sin información.

• Ninguna caución.

• Condiciones: Los candidatos de un partido político deben ser nombrados por su partido. Los candidatos independientes pueden presentarse, pero su nombramiento debe ser sostenido por 60 firmas de personas que figuran en el registro electoral de la misma circunscripción. Ningún candidato puede hacer campaña en más de una circunscripción.

• Incompatibilidades: Las previstas en el Acta para las elecciones al Parlamento Europeo por medio de sufragio universal directo de 1976.

Además, la función de diputado del Parlamento Europeo es incompatible con la de juez o inspector. Las personas elegidas al Parlamento Europeo mientras detenten las funciones de Ministro de Justicia, de Presidente o de Vicepresidente del Dáil o del Seanad, o las funciones de Ministro de Estado dejarán de desempeñar estas funciones en el momento de su elección en el Parlamento. La calidad de miembro del Parlamento Europeo es compatible con la de miembro del Dáil o de Seanad.

• Doble mandato: hasta aquí, los senadores miembros del Dáil han sido autorizados a presentar su candidatura al Parlamento Europeo y, en caso de elección, a ejercer un mandato doble nacional / europeo hasta la próxima elección nacional, momento en el cual el partido les pedía renunciar a su mandato nacional.

4. DÍA DE VOTACIÓN: 11 DE JUNIO DE 2004 • Otras elecciones el mismo día: Ninguna.

• Dado que Irlanda recurrirá al voto electrónico, los resultados deberían estar disponibles tan pronto como los centros electorales se cierren.

5. DERECHO DE VOTO / ELEGIBILIDAD • Derecho de voto: Todos los ciudadanos de la Unión Europea de 18 años de edad o más y quienes residen en Irlanda y están en posesión plena de su derecho de voto en su Estado miembro de origen están habilitados para votar.

• Los ciudadanos irlandeses que residen en el extranjero, en el interior o no de la Unión Europea, no están autorizados a votar por correspondencia.

• Elegibilidad: Todo ciudadano de la Unión Europea de 21 años de edad o más, residente en Irlanda y en posesión plena de sus derechos puede presentarse como candidato.

6. CAMPAÑA ELECTORAL • Financiamiento: La ley limita los gastos electorales que engloban a la vez los gastos personales del candidato como así también el gasto efectuado a su cuenta por su partido. El límite de gastos en 1999 era de 150.000 libras irlandesas (€ 190.461).

• Inicio oficial de la campaña electoral: Ninguna reglamentación.

• Acceso a los medios de comunicación: La RTE (cadena de radiotelevisión de Estado) garantiza rigurosamente la igualdad de acceso para todos los candidatos y todos los partidos.

• Encuestas y sondeos de opinión: Permitidos hasta el día de la votación.

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