BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS


Eduardo Rivas

 

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Dinamarca Legislación Electoral Elecciones al Parlamento Europeo

1. BASE JURÍDICA La ley electoral del 4 de marzo de 1994 tal como fue modificada por las leyes adoptadas por el Folketing el 22 de mayo de 1996, el 13 de enero de 1997, el 4 de mayo de 1998 y 4 el de diciembre de 2003.

2. MODO DE VOTACIÓN • Representación proporcional: en el ámbito nacional (las Islas Feröe y Groenlandia no forman parte de la UE). El elector puede votar por una lista entera o indicar su preferencia a favor de candidatos individuales de las listas. Cada elector dispone de un voto.

• Repartición de los escaños: Método d´Hondt. En el momento del recuento, todos los votos válidos en los diferentes distritos electorales a favor de los candidatos individuales y listas son sumados. Son elegidos los candidatos que obtuvieron en resumen mayor cantidad de votos. En principio, debería haber allí cuatro coaliciones electorales.

3. CANDIDATURAS • Plazo fijado para el depósito de las candidaturas: A más tardar 4 semanas antes del día de la votación.

• Ninguna caución.

• Condiciones: Pueden presentar listas de candidatos los partidos que obtuvieron uno o varios escaños en el momento de las elecciones precedentes del Folketing o del Parlamento Europeo. Las listas de otros partidos deben ser apoyadas por un número de electores que corresponde a por lo menos el 2% del número total de los sufragios válidos expresados en el momento de las elecciones legislativas precedentes (a saber, 68.120).

• Incompatibilidades: Las previstas en la Decisión del Consejo del 25 de junio y el 23 de septiembre de 2002 que modifica el Acta para las elecciones al Parlamento Europeo por medio de sufragio universal directo de 1976.

4. DÍA DE VOTACIÓN: 13 DE JUNIO DE 2004 • Otras elecciones el mismo día: Ninguna.

• El escrutinio comienza a las 20:00 hs. del domingo 13 de junio.

• El resultado final será anunciado cuando todos los resultados le hayan sido comunicados al Ministerio del Interior y en cuanto los procedimientos electorales hayan sido cerrados en todos los Estados miembros.

5. DERECHO DE VOTO / ELEGIBILIDAD • Derecho de voto: Todo ciudadano de la UE, mayor de 18 años de edad, teniendo su residencia permanente en Dinamarca y quien dispone allí de la plenitud del derecho de voto.

• El voto no es obligatorio.

• Voto de los daneses que residen en el extranjero: Todo natural danés que reside en un Estado miembro de la UE que no haya perdido sus derechos electorales por una decisión judicial puede votar en las elecciones europeas. • La votación por correo es posible: En Dinamarca, la votación por correo debe ser emitida en las tres semanas que preceden la elección, pero por lo menos dos días laborables antes del día de la elección.

• Elegibilidad: Todo ciudadano de los países miembros de la UE de 18 años de edad y disponiendo de la plenitud del derecho de elegibilidad en su país de origen es elegible.

6. CAMPAÑA ELECTORAL • Financiamiento: No existe financiamiento oficial.

• Inicio oficial de la campaña electoral: Ninguna fecha oficial es fijada para el inicio de la campaña electoral.

• Acceso a los medios de comunicación: El tiempo de emisión está establecido por acuerdo entre los partidos y las autoridades de las que depende la televisión.

• Encuestas y sondeos de opinión: Ninguna restricción.

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