BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS


Eduardo Rivas

 

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Bélgica Legislación Electoral Elecciones al Parlamento Europeo

1. BASE JURÍDICA Ley federal del 23 de marzo de 1989, con las modificaciones hechas por las leyes del 11 de abril de 1994, el 29 de abril de 1994 y el 5 de abril de 1995 (nueva proposición de ley adoptada por las Cámaras federales - 11.3.04 - N° 840).

La ley federal del 5 de marzo de 2004 reglamenta el paso de 25 ao 24 escaños en las elecciones europeas.

La ley federal del 11 de marzo de 2003 (MB del 17 de abril de 2003) impone la paridad entre hombres y mujeres sobre las listas de candidatos y exige que los tres primeros candidatos efectivos y suplentes no sean del mismo sexo.

2. MODO DE VOTACIÓN • Representación proporcional teniendo como base cuatro circunscripciones (región flamenca, región valona, región germanófona y región bruselense) y tres colegios electorales.

14 diputados son elegidos por el cuerpo electoral neerlandófono (Flandes y Bruselas).

9 diputados por el colegio francófono (Valonia y Bruselas).

1 diputado por el colegio germanófono.

• Voto por preferencia.

3. CANDIDATURAS • Plazo fijado para el depósito de las candidaturas: El viernes 16 de abril de 2004 de las 14:00 hs. a las 16:00 hs., o el sábado, 17 de abril de 2004, de las 9:00 hs. al mediodía.

• Ninguna caución.

• Condiciones: Las candidaturas deben ser apoyadas por 5 miembros belgas del parlamento del mismo régimen lingüístico que el candidato, o 5.000 electores francófonos para el cuerpo electoral francófono, 5.000 electores neerlandófonos para el cuerpo electoral neerlandófonos, 200 electores germanófonos para el cuerpo electoral germanófono.

• Incompatibilidades: Las que están previstas por el Acta para las elecciones al Parlamento Europeo por medio de sufragio universal directo de 1976.

Por otro lado, la función de miembro del Parlamento Europeo es incompatible con el ejercicio de un mandato público nacional, la calidad de miembro de un ejecutivo federal o regional, así como con el ejercicio del mandato de burgomaestre, de regidor o de presidente del centro público de acción social (CPAS) de una municipalidad de más de 50.000 habitantes.

4. DÍA DE VOTACIÓN: 13 DE JUNIO DE 2004 • Otras elecciones el mismo día: Consejo flamenco, Consejo Regional valón, Consejo de la Región de Bruselas-capital y Consejo de la comunidad germanófona.

• El horario de inicio de la votación es, en principio, de las 8:00 hs. a las 13:00 hs. (modo de voto tradicional) y de las 8:00 hs. a las 15:00 hs. (voto electrónico). Un proyecto de ley permite, según decisión real, retrasar la hora de cierre de los centros electorales en caso de elecciones simultáneas.

• El escrutinio comienza según sea fijado por el Rey (teniendo en cuenta la hora de cierre de los centros electorales en otros países).

5. DERECHO DE VOTO / ELEGIBILIDAD • Derecho de voto: Este derecho es otorgado a todo ciudadano belga de 18 años de edad o más.

Todo ciudadano de la Unión Europea que satisface las condiciones precitadas goza del derecho de voto.

Los ciudadanos belgas que residen en el extranjero, que sean mayores de 18 años de edad, que estén gozando plenamente de su derecho de voto y piden votar por correspondencia a favor de las listas belgas tienen el derecho a votar.

• El voto es obligatorio para todos los electores inscriptos en las listas electorales.

• Elegibilidad: El derecho de ser elegido en las elecciones al Parlamento Europeo le es concedido a todo ciudadano inscrito sobre una lista electoral belga para.

Los candidatos deben tener 21 años de edad cumplidos y gozar de sus derechos cívicos y políticos.

Los candidatos deben ser de expresión francesa, neerlandesa o alemana, según el colegio ante el cual se presentan.

6. CAMPAÑA ELECTORAL • Financiamiento: Son limitados por la ley del 19 de mayo de 1994, modificada por la ley del 25 de junio de 1998 (ley revisada por las Cámaras federales -proposición del 4.3.2004 - N° 825). En aplicación de la ley precitada, los gastos comprometidos en el marco de la campaña son limitados durante los tres meses que preceden las elecciones.

• Fecha oficial de inicio de campaña: 40 días antes de las elecciones, a saber el 4 de mayo de 2004.

• Acceso a los medios de comunicación: Ciertas restricciones han sido instauradas en el marco de la ley precitada. Para los medios nacionales de comunicación, la cadena de radio o de televisión decide por si misma del tiempo de emisión con arreglo a la importancia de los partidos.

• Los resultados del Ministerio del Interior serán difundidos a las 22:00 hs.

• Encuestas y sondeos de opinión: Ninguna reglamentación.

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