BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS


Eduardo Rivas

 

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4.2 Los temas pendientes

A la luz de lo que acabamos de analizar sobre el Tratado que instituye una Constitución para Europa, hubo algunos adelantos en la cuestiones referidas a la ciudadanía pero es nulo el avance en lo que se refiere a la existencia de un sistema electoral uniforme.

En este sentido, resulta interesante analizar las cuestiones pendientes y cómo podría ser una posible solución a ellas. Entre las principales cuestiones podemos destacar: el procedimiento electoral, el reparto de escaños, la fecha de las elecciones y la posibilidad de que existan listas transnacionales.


4.2.1 El procedimiento electoral

Si bien ya está estipulado que el procedimiento electoral vigente en el ámbito de la Unión Europea es el sistema de votación proporcional, hay quienes pretenden que a éste se le sume la posibilidad de emitir votos preferenciales, situación prevista en la normativa de algunos Estados miembros.

Al respecto estimo que admitir tal posibilidad conspiraría contra el fortalecimiento de las familias de partidos, de cara a poder convertirse en verdaderos partidos políticos europeos que puedan contribuir a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión, ya que la existencia de votos preferenciales debilitaría la cohesión necesaria para el desarrollo de un partido político fuerte, dado que se generaría una lucha interna entre los miembros de la lista para poder ser beneficiario de mayores preferencias, lo que atenuaría la existencia de un proyecto común.

Asimismo, y tal como enuncia Pablo Livszic en un artículo de su autoría, “en cuanto a la instrumentación del sistema de tachas o preferencias, hay varias objeciones a tener en cuenta. María Inés Tula señala que al modificar el orden de los candidatos elegidos, se puede alterar la representación de género. Además, como dos argumentos en contra, agrega, el sistema de preferencias o tachas trastoca la distribución regional de los representantes de cada distrito y los acuerdos partidarios previos. En relación con esto último, sostiene que la lista cerrada y bloqueada es la resultante de un proceso de selección interno de los partidos. Ese proceso se puede realizar de distintas maneras, por ejemplo, a través de internas cerradas o abiertas, por asamblea o incluso por un acuerdo de cúpulas, pero bajo cualquiera de las modalidades no sólo define ganadores y perdedores, sino que permite incluir, a partir de cómo resulten las relaciones de fuerza, las distintas corrientes partidarias en la misma boleta. El orden de la lista expresa, así, una relación de fuerzas. Si se introduce el sistema de preferencias o tachas queda expuesta a sustantivas alteraciones esta relación, lo que podría excluir de la representación, advierte María Inés Tula, a todo un sector interno del partido”. Para el caso que estamos analizando, si en las elecciones desarrolladas el 13 de junio de 2004 en España hubieran contemplado el sistema de tachas o preferencias, que por definición son excluyentes entre si, la lista presentada por la coalición del Partido Socialista Obrero Español y Los Verdes podría haber obtenido representantes de uno solo de los partidos agrupados.

La segunda cuestión a analizar en lo que respecta al procedimiento electoral se refiere a las circunscripciones electorales. Hoy en día éste se rige, como todo lo referente a la normativa eleccionaria, por la legislación nacional. Pero hay varias propuestas que ya imaginan esta cuestión en términos europeos. En este sentido la mayoría de las voces se inclina por defender la existencia de circunscripciones de “dimensiones razonables” para fomentar una identificación personal de los ciudadanos con “sus” diputados.

No hay lugar a dudas que la existencia de estas circunscripciones también implica, como observáramos en el caso italiano de las últimas elecciones, la aparición de partidos regionales que, en general, poco tienen que ver en su cometido con la Unión Europea, ya sea en su favor o en contra. Es decir, si bien fomentaría una supuesta mayor identificación entre representado y representante, también puede distorsionar la referencia del artículo I-19 del Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa en lo concerniente a que “el Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión” puesto que la existencia de las circunscripciones no garantiza tal representación y, como sostiene la mayoría de los teóricos, se presta a manipulación del electorado.

Un tercer tema a considerar es el referido a la obligatoriedad del voto. En este punto se debe consensuar si el voto es tan sólo un derecho o es un derecho y una obligación. Pero puesto que la legislación por si misma no modifica nada si no va acompañada de cambios en las prácticas sociales, y el ejemplo de ello son los ya citados casos italiano y maltés en donde pese a no haber voto obligatorio existe una gran afluencia de electores a las urnas.

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