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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS


Eduardo Rivas

 

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Capítulo 4 Lo que fue y lo que viene

Según el artículo 48 del TUE, cualquier Estado miembro o la Comisión están facultados para presentar “proyectos de revisión” de los Tratados ante el Consejo.

Esta presentación sigue el curso previsto en el citado artículo y si es aprobada la propuesta por parte del Consejo, entonces la presidencia de la Unión Europea convoca a la Conferencia Intergubernamental que constituye la segunda fase del proceso.

Esta segunda fase consiste en una conferencia que reúne a los representantes de los Estados miembros y está destinada a la elaboración de un Tratado que contenga las modificaciones proyectadas.

Finalmente, tras el trabajo de la Conferencia Intergubernamental (CIG), el proyecto resultante se somete a la ratificación de los Estados miembros a través del método que determine la normativa interna de cada uno de éstos.

 

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