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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS


Eduardo Rivas

 

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Introducción

Desde la creación, en 1951, de la Asamblea de la Comunidad, conformada por 78 miembros, al actual Parlamento Europeo, compuesto por 732 eurodiputados, mucha agua ha corrido por el L´Ill (1).

En efecto, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) estipulaba que “la Asamblea esté formada por Delegados que los Parlamentos están llamados a designar en su seno, según el procedimiento fijado por cada Estado miembro”, pero sin embargo los autores del Tratado fijaron, en el artículo 21 del mismo, el principio que los miembros de la Asamblea debían ser elegidos “por sufragio universal directo según un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros”.

Los Tratados mediante los cuales se crearon la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), preveían la instauración de una Asamblea, aunque junto a éstos, también en 1957, se firmó un tercer Tratado, el relativo a ciertas instituciones comunes, mediante el cual, desde la misma entrada en funcionamiento de las nuevas Comunidades, se dotaba al conjunto de ellas con una única Asamblea.

Tras este cambio en las funciones, que a partir de ahora incorporaba el área económica y de la energía atómica a la del carbón y el acero que ya ostentaba, la Asamblea, que decidió llamarse a si misma Asamblea Parlamentaria Europea, también pasó a tener una nueva conformación, pasando de los originales 78 miembros a 142 asambleístas.

En lo que respecta al nuevo nombre, la nueva denominación de la Asamblea no tuvo larga vida puesto que por una Resolución propia del 30 de marzo de 1962 pasa a llamarse Parlamento Europeo, denominación que se utiliza en la práctica desde entonces y que fue consagrada a nivel de Tratados por primera vez en el Acta Única Europea (AUE), firmada en 1986.

En 1973, con el ingreso a las Comunidades de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido se produce el segundo aumento en la cantidad de parlamentarios, llegando a los 198 diputados, cantidad que variaría en seis oportunidades más; en ocasión de la constitución del primer Parlamento Europeo elegido por sufragio universal directo, en 1979, momento en que alcanzó la cantidad de 410 diputados; tras la adhesión de Grecia a las Comunidades en 1981, pasando a albergar a 434 representantes; en 1986, fecha a partir de la que quedó conformado por 518 miembros como consecuencia de las adhesiones de España y Portugal; con la reunificación alemana, ya que luego de las elecciones de 1994 el Parlamento Europeo contaba con 567 miembros; como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia en 1995, fecha a partir de la cual pasaron a ser 626 los europarlamentarios y, finalmente, con el ingreso de los nuevos diez miembros a partir del 1 de mayo de 2004, momento en el que el Parlamento Europeo comenzó a sesionar con 732 miembros.

A la par de este aumento de miembros, el Parlamento Europeo fue obteniendo, Tratado tras Tratado, un aumento en sus competencias y en su capacidad de decisión sobre las cuestiones comunitarias, realizando para tal fin el camino inverso al que realizan los parlamentos nacionales, puesto que de la original función de control fue adquiriendo, paulatinamente, mayores funciones legislativas.

En consecuencia, se observa que el Parlamento Europeo posee características propias que lo hacen diferente de los restantes parlamentos conocidos. En primer lugar, y fundamentalmente, por ser el único parlamento transnacional cuyos miembros son elegidos directamente por los ciudadanos, y a esto podemos agregar una serie de características particulares enunciadas por Richard Corbett, Francis Jacobs y Michael Schackleton en The European Parliament, estas son:

• Se trata de la experiencia más profunda de democracia transnacional, en la que ésta sustituye, o por lo menos complementa, la diplomacia internacional.

• Es parte de un sistema institucional único y sin precedentes como la Unión Europea, con su mezcla de poderes legislativos supranacionales e instrumentos de cooperación intergubernamental.

• Es controversial su existencia, al existir voces de oposición a su creación y desarrollo.

• Tiene una evolución particularmente rápida, hecho que se observa en el sucesivo refuerzo de poderes y competencias que viene registrando desde 1979.

• Posee una dispersión geográfica que obliga a desarrollar sus actividades en tres sitios distintos, Estrasburgo, Luxemburgo y Bruselas.

• Desarrolla su actividad en un nivel extraordinario de multilingüismo que obliga a utilizar veinte lenguas oficiales.

• Su elección no determina directamente la constitución del órgano ejecutivo, a diferencia de lo que ocurre en los parlamentos de los Estados miembros.

• La continua expansión en lo referente a la cantidad de miembros, pasando de los originales 78 a los actuales 732.

Ahora bien, pese a estas particularidades que hacen del Parlamento Europeo un parlamento sui generis, y a los importantísimos avances que en materia competencial éste ha tenido, hay un tema que hoy, luego de 54 años, sigue ocupando la atención de quienes construyen a diario la integración europea. Éste se refiere al procedimiento uniforme de elección de los miembros del Parlamento Europeo, el cual, pese a lo recurrente de su discusión, aún no ha logrado plasmarse en reglas claras y concretas a aplicarse en el ámbito de la Unión Europea, al punto que en el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa no encontramos ningún artículo que recoja el espíritu del artículo 21 punto 3 TCECA y ni siquiera del artículo 190 punto 4 del TCE (2), el cual es una versión light del artículo original referido a la elección de los miembros del Parlamento Europeo por sufragio universal directo según un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros.

Es por ello que a lo largo del presente trabajo analizaré como la carencia de un procedimiento uniforme de elección de los eurodiputados atenta contra la representatividad de éstos, al punto de cuestionarse la representatividad democrática de la institución más democrática del entramado institucional de la Unión Europea.

Para tal tarea, estudiaré las modalidades de elección de los eurodiputados, los comportamientos históricos de las ciudadanías de los Estados miembros en las elecciones europeas, los diferentes sistemas electorales utilizados en los Estados miembros, el grado de compromiso con la Unión Europea o euroescepticismo, el grado de credibilidad en el Parlamento Europeo y la información con que contaba la ciudadanía sobre la realización de las elecciones de 2004, con anterioridad a su celebración.

Sin lugar a dudas la tarea será ardua y compleja, pero ayudará a entender el por qué de muchos de los cuestionamientos que se hacen a la representatividad democrática del Parlamento Europeo, y arrojará algunas luces sobre la necesidad que la Unión Europea se dote de un procedimiento uniforme de elección de sus eurodiputados.

Estamos frente a una ocasión única, donde la Unión Europea ha dado, con el ingreso de diez nuevos miembros, un salto cuantitativo y, con la firma de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros del Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, un salto cualitativo inmenso. Es momento entonces de avanzar definitivamente en reglas del juego que rijan la elección de los representantes en el Parlamento Europeo, puesto que luego de 54 años de vida es uno de los desafíos pendientes más importantes.


1. El río L´Ill es el que baña la sede del Parlamento Europeo en Estrasburgo, Francia.
2. Este artículo, que dice textualmente “El Parlamento Europeo elaborará un proyecto encaminado a hacer posible su elección por sufragio universal directo, de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros o de acuerdo con principios comunes a todos los Estados miembros.  El Consejo establecerá por unanimidad, previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de sus miembros, las disposiciones pertinentes y recomendará a los Estados miembros su adopción, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales” recoge el artículo 7 puntos 1 y 2, del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, firmada en Bruselas el 20 de septiembre de 1976, y que fuera modificada por el Tratado de Ámsterdam al incluir la frase “o de acuerdo con principios comunes a todos los Estados miembros”.

 

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