BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

PROFUNDIZACIÓN DE LA POBREZA EN AMÉRICA LATINA
El caso de Argentina 1995-1999
 

Mariana Calvento

 

 

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5.2.2 La gravitación del Gobierno Peronista

Luego del gobierno peronista, en el tema de análisis, esta dada porque fue allí donde se incorporaron derechos como los del trabajador, la familia, la ancianidad, la cultura, etc. La reforma constitucional de 1949 permitió la inclusión en la Carta Magna del concepto de Justicia Social (1), y con él el reconocimiento de los derechos sociales (2).

El sustento económico y político para esta reforma lo proveyó la gravitación de los trabajadores. Como señalamos (3) fue de suma importancia el papel de los mismos, ya que entre 1946 y 1952 el número de establecimientos industriales se había incrementado en un 110% y la fuerza de trabajo había crecido en un 25%. Este crecimiento fue acompañado con amplios beneficios fueron otorgados al sector trabajador, como por ejemplo los convenios colectivos de trabajo (4), entre otros. También los beneficios se orientaron a una favorable distribución del ingreso. Ello se tradujo en un aumento del salario real del 53% entre el 1946 y 1949.

Paradójicamente la gravitación de los trabajadores no fue la que llevo a esta transformación en la relación Estado-trabajador; no se correspondió, como en otros países, a la presión y lucha por parte del pueblo. Estas concesiones por parte del Estado respondieron al interés del mismo por consolidar un sector de apoyo. Es decir, las concesiones, derechos y políticas sociales establecidas fueron consideradas funcionales a los intereses del Estado, ya que fueron utilizados como mecanismos “para consolidar lealtades y construir poder político” (5). Se trazaron políticas que abarcaron distintos aspectos de las necesidades sociales como la vivienda, la educación, la salud, y la asistencia social. La cobertura del Estado adquirió un carácter universal, brindando la mayor cantidad de servicios al mayor número de individuos posible.

Todo lo relacionado con la asistencia social o beneficencia dependía de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, creada en 1948, y se operaba por intermedio de la Fundación Eva Perón. La Fundación realizaba diversas actividades, entre ellas, la distribución de indumentaria, alimentos, textos escolares, como así también la apertura de hogares para la atención y orientación de niños y madres abandonados.


1. “Entendida históricamente como la práctica político-social de lo que se llamó el Estado Benefactor(...)El Estado se autoreconocía como el responsable de la protección social y los gobiernos tenían un papel tutelar en favor de los sectores sociales más vulnerables. Dicha situación se desplegará a través de la institucionalización e implementación de Políticas Sociales. Mecle Armiñana, Elina S:“Los derechos sociales en la Constitución Argentina y su vinculación con la política y las políticas sociales”, en Pobreza, desigualdad social y ciudadanía. Los límites de las políticas sociales en América Latina disponible en www.clacso.org . Accedido 11/2002.
2. Los derechos sociales constituyen el ingrediente fundamental en la construcción y desarrollo de la ciudadanía, en la medida que le asignan contenido. Se presentan, como relaciones sociales cambiantes que se construyen como resultado de la interacción entre participación social e intervención del Estado. Logró articular un importante vínculo de integración social que funcionó como marco de contención social y a la vez de legitimación política del modelo vigente. Los derechos sociales -denominados de 2da. generación- surgen en el intento de asegurar las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos individuales -de primera generación- garantizando el acceso a los medios de vida y de trabajo en sentido amplio. Otorgan la posibilidad de participar del bienestar social, entendido como bienes que se incorporan a través de un proceso colectivo y se van acumulando en el tiempo. Articulo de Levín, Silvia: “La ciudadanía social Argentina en los umbrales del siglo XXI”, en disponible en www.fices.unsl.edu.ar . Accedido 10/2003 .
3. Supra 4.1
4. “Fueron reconocidos por el Estado mediante una Resolución Administrativa de la Secretaría de Trabajo y Previsión. En 1953 se sancionó una Ley especial sobre Negociaciones Colectivas, Nº 14.250, la cual reglamentó la forma, los alcances y los efectos de este tipo de contratación. Este proceso de crecientes reivindicaciones obreras logradas se vio coronado con el beneficio de la jubilación, teniendo en cuenta que en 1943 la disfrutaban sólo 500.000 trabajadores, en 1951 1.500.000, y en 1955 5.000.000, representando el 70% del total de la fuerza de trabajo”. Mecle Armiñana, Elina S.: Ob. Cit. disponible en www.clacso.org .
5. Barbeito, Alberto C.-Lo Vuolo, Rubén M.: La modernización excluyente. Transformación económica y Estado de Bienestar en Argentina. UNICEF/CIEPP/LOSADA. Argentina. 1995. Pág. 120.
 

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