BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

INFORME SOBRE NECESIDADES SOCIALES EN GUANAJUATO.

Elementos de reflexión para el rediseño curricular de las carreras económico – administrativas.

Coordinador: Ricardo Contreras Soto

 

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El delito de violación

La imposición de la cópula sin consentimiento del ofendido, por medio de la coacción física o la intimidación moral. El bien jurídico objeto de la tutela penal en este delito concierne primordialmente a la libertad sexual que el ayuntamiento impuesto por la violencia constituye el máximo ultraje, ya que el violador realiza la fornicación sea por medio de la fuerza material en el cuerpo del ofendido, anulando así su resistencia, o bien por el empleo de amagos, constreñimientos psíquicos o amenazas de males graves que, por la intimidación que producen o por evitar otros daños, le impiden resistir (violencia moral, metus). La violencia física como en la moral, la victima sufre en su cuerpo el acto sexual que realmente no ha querido, ofendiéndose así el derecho personal a la libre determinación de su conducta en materia erótica.

Es cierto que la mayor parte de las legislaciones, bajo el común nombre de violación y como especie de esta, incluyen la figura conocida doctrinariamente como violación presunta, consistente en el ayuntamiento sexual con personas incapacitadas para resistir el acto por enfermedades de la mente o del cuerpo, por su corta edad o por semejantes condiciones de indefensión.

Debe ser el de delito que se equipara a la violación o violación impropia. El Código Penal mexicano lo describe así: Se equipara a la violación y se sancionará con las mismas penas, la cópula con persona menor de doce años o que por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa.

Los elementos de la figura son:

a) Conducta

b) Sujetos

c) Medios comisitos
 

a) Conducta.- Es el copular, la cópula es un acto erótico-sexual concreto.

b) Sujetos.- En relación al activo, se supone que el único que puede serlo es el hombre, ya que si la conducta consiste en imponer una cópula, lógico es pensar que quien la impone tenga el papel activo en la relación sexual. No obstante podemos estar en presencia de seres orgánicamente anormales, quienes a pesar de que sus características principales corresponden al sexo femenino, por alguna anormalidad estén dotados de un elemento sexual activo que pueda desempeñarse como el pene en la relación sexual (caso del hermafroditismo), y tales individuos podrán ser también sujetos activos del delito, aunque un estricto rigor, biológicamente no los podemos considerar como hombres; lo esencial es que posean un elemento sexual que pueda tener la capacidad de imponer la cópula a una persona; es el caso también de aquellos individuos que presentan un desarrollo anormal del clítoris y aunque sus principales caracteres correspondan al sexo femenino, pueden desempeñarse activamente en la relación sexual en virtud de esa anormalidad. La regla general es que sólo el hombre puede ser sujeto activo del delito. No obstante la doctrina ha discutido si la mujer, aun cuando sea excepcionalmente, también puede ser sujeto activo de este delito; una mujer conformada orgánica y biológicamente de manera normal; esto es, la mujer como elemento receptivo de la relación sexual. ¿Podrá ser sujeto activo del delito de violación? Sobre el particular consideramos que biológica y fisiológicamente sería el caso en que se venciera la resistencia física del hombre y se le excitara sexualmente, haciendo surgir en forma artificial la atracción sexual indispensable para la erección del pene. En lo concerniente al sujeto pasivo, es común o indiferente, puede ser tanto un hombre como una mujer, e incluso podemos tomar por un escaso desarrollo todavía no considera mujer.

c) Medios Comisivos.- La violencia moral es la coacción psicológica en amenazas de carácter conminatorio o condicionado, en el anuncio de un mal, que se efectuará en el caso de que la víctima no cumpla una determinada condición. La amenaza debe de ser seria y debe de ser constante en relación a un bien jurídico de la víctima o de una persona que se encuentre ligada con la misma, de tal manera que la posibilidad de afectación a dicho bien jurídico debe ser idónea para vencer su resistencia.(*)


* Carmona Arizmendi Enrrique y Ojeda Rodríguez Cuauhtemoc, Código Penal Comentado del Estado de Guanajuato. Irapuato, Guanajuato 1978., p 641.

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