BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales
 

El Mercado Laboral Ecuatoriano: Propuesta de una reforma.
Víctor Aguiar

 

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Criterios para la fijación de sueldos salarios y remuneraciones básicas unificadas:

Las consideraciones o criterios que se establecen el Código de Trabajo para la fijación de los precios laborales mínimos son: La satisfacción las necesidades normales de la vida del trabajador, considerándole como jefe de familia y atendiendo a las condiciones económicas y sociales de la circunscripción territorial. En relación con el desgaste de energía biosíquica –en las distintas ramas la explotación industrial, agrícola, mercantil, manufacturera, etc-. El rendimiento efectivo del trabajo. Las sugerencias y motivaciones de los interesados, tanto empleadores como trabajadores53.

Estos criterios dan lugar a ambigüedades pues no se define con claridad que se debe entender por las “necesidades normales de la vida del trabajador”, o la energía biosíquica. El rendimiento efectivo del trabajo se puede entender como una definición amplia de la productividad del trabajo. En las negociaciones salariales se ha considerado por parte de los trabajadores que satisfacer las necesidades normales de la vida tienen que ver con cerrar la brecha del salario mínimo y la canasta familiar básica –medida por el INEC-. Por su parte los empresarios en general han insistido en fijar el incremento de los salarios en un monto igual a la proyección de la inflación –pero con un sesgo a la baja-. La aparente ausencia del factor productividad tiene que ver con muchos factores, entre ellos la falta de un indicador consolidado de la misma en las Cuentas Nacionales.

Sueldos y Salarios:

Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales54. Así mismo, se establece en el Código de Trabajo (Art. 82) que en todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador no fueran permanentes o se trataren de tareas periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas.

Si en el contrato es de prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes, la remuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales generales o sectoriales. Así mismo, se pagarán los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán íntegramente (Art 82).

Unificación Salarial: Desde el 13 de marzo del 2000, se unificó las remuneraciones que se encuentren percibiendo los trabajadores del sector privado del país, los valores correspondientes al decimoquinto sueldo mensualizado y el decimosexto sueldo; en virtud de lo cual dichos componentes salariales ya no se seguirán pagando en el sector privado. En lo relativo a los componentes salariales denominados bonificación complementaria y compensación por el incremento del costo de vida mensualizados cuya suma se fue incorporando de manera descendente bajo el título de: componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones. También, se dispone el congelamiento de los valores correspondientes a la compensación por el incremento del costo de vida y a la bonificación complementaria mensualizada, al 1 de enero del año 2000, esto es, doce dólares (US $ 12.00) y veintiocho dólares de los Estados Unidos de América (US $ 28.00), y se prohíbe la creación de nuevos sueldos o remuneraciones, así como la revisión o incremento de estos valores.55

Decimotercer Sueldo o Bono Navideño: Prestación anual equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubiere percibido el trabajador, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre del año inmediato anterior al 30 de noviembre. El pago debe efectuarse hasta el día 24 de diciembre.56

Decimocuarto Sueldo o Bono Escolar: Bonificación anual equivalente a un (1) Salario Básico Unificado. Si el trabajador no hubiere trabajado el año completo, se pagará la parte proporcional. El pago deberá efectuarse hasta el 15 de septiembre en la región Sierra y hasta el 15 de abril en la región Costa e Insular de cada año, por el período anual inmediato anterior, comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto.57

Es importante destacar que el art. 130 del Código de Trabajo Vigente se hace una prohibición explícita de indexación del el sueldo o remuneración básica mínima unificada o el salario sectorial unificado como referentes para cuantificar o reajustar toda clase de ingreso de los trabajadores públicos o privados.

Distribución de las Utilidades a los Trabajadores:

Los trabajadores de una empresa tienen derecho a recibir el 15% de las utilidades antes del pago del Impuesto a la Renta. El 10% de la utilidad será distribuida independientemente de las compensaciones recibidas, el 5% restante será distribuido según el número de hijos de cada trabajador. Aquellos trabajadores que no hayan servido todo el año recibirán una proporción del tiempo que han trabajado durante el año58. Se excluyen del pago de utilidades a los artesanos. Las utilidades se pagarán dentro del plazo de quince días, contados a partir del 31 de marzo de cada año.

Para la determinación de las utilidades anuales de las respectivas empresas se tomarán como base las declaraciones o liquidaciones que se hagan para el efecto del pago del impuesto a la renta (Art.104 C.T.).

Sector Público: Fijación de Salarios, Remuneraciones y repartición de utilidades:

La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-, es la encargada de determinar las políticas y la fijación de las remuneraciones de los servidores públicos y obreros del sector público59. La SENRES fija las remuneraciones y determinará las escalas de incremento aplicables a dichos servidores públicos y obreros que prestan sus servicios en dicho sector. De la misma manera las “Unidades de Administración de Recursos Humanos de cada Entidad Pública” intervendrán en la fijación de remuneraciones específicas.

Los criterios que se tomarán en cuenta para la fijación remuneraciones son: La protección del poder adquisitivo de los servidores y obreros del sector público. La disponibilidad de fondos en el Estado.60 De la misma manera se establece entre las funciones del SENRES la remisión de estudios técnicos sobre la gestión de remuneraciones del sector público. Determinar los montos máximos obligatorios que se asignarán para cubrir los incrementos salariales y los demás beneficios económicos y sociales que pacten en los contratos colectivos y actas transnacionales.61

Con la expedición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administritativa se creo la remuneración mensual unificada, la misma que resulta de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales que el dignatario, autoridad, funcionario, servidor y trabajador, tenga derecho y que se encuentre presupuestado. En esta remuneración mensual unificada no se suman aquellos ingresos que correspondan a los siguientes conceptos: Décimo Tercer Sueldo o Remuneración. Décimo Cuarto Sueldo o Remuneración. Viáticos, subsistencias, dietas, horas suplementarias, extraordinarias, encargos y subrogaciones62.


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