BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales
 

El Mercado Laboral Ecuatoriano: Propuesta de una reforma.
Víctor Aguiar

 

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La profundización de la flexibilización laboral:

En los años subsiguientes, los congresos y gobiernos de turno, realizaron nuevas reformas al Código del Trabajo. Sin embargo, las más importantes se hicieron en el gobierno del Dr. Gustavo Noboa Bejarano (2000-2003). La política laboral de este gobierno tuvo como objetivo la profundización de la flexibilización. Con la ratificación de la dolarización formal de la economía ecuatoriana y en un contexto de apertura comercial y financiera, se consideraba indispensable una reforma en este campo que asegure el acceso al trabajo; mejore la competitividad de las empresas nacionales y disminuya la vulnerabilidad de la economía a los shocks del mercado mundial. Estas reformas fueron resistidas y criticadas por diversos sectores sociales y círculos académicos como un retroceso en materia de derechos laborales tanto individuales como colectivos.

Las reformas legales en materia laboral que se dieron en este gobierno, tuvieron dos pilares fundamentales: La “Ley para la transformación económica del Ecuador” y la “Ley para la promoción de la inversión y participación ciudadana”.

Ley Para La Transformación Económica Del Ecuador. “Trole 1”.

(Publicada en el Registro Oficial No 33 del lunes 13 de marzo de 2000-Capítulo XII de las reformas al Código del Trabajo.)

Esta ley además de implementar al dólar como moneda de curso legal, trató de promover la privatización y la “modernización del Estado”, y afectó a varios cuerpos legales siendo uno de ellos el Código de Trabajo. Entre las reformas se incorporó la contratación por horas, entendiéndose en la remuneración pactada por horas incluidos otros beneficios (13ª. -Bono navideño- y 14ª. -Bono Escolar- remuneraciones y descanso semanal), aplicándose tanto a las labores “continuas” como “discontinuas” y pactándose una jornada diaria de hasta ocho horas. Como derechos de estos trabajadores se establecieron, además de la remuneración, la obligatoria afiliación al IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) y la participación proporcional en las utilidades de la empresa.25 De acuerdo a esta reforma, la ley dicta que se pueden establecer contratos por horas libre y voluntariamente siendo las partes las que acuerden la remuneración salarial por hora trabajada.26 Este tipo de contrato es válido para cualquier tipo de actividad y cualquiera de las partes podrá dar por concluido el contrato.

La remuneración mínima establecida por hora de trabajo en el año 2000 fue de 0.50 USD y como se dijo, se daba por entendido que con ella quedaban cancelados todos los beneficios económicos legales que conforman la remuneración total. Los empleadores quedaron en la obligación de afiliar a sus trabajadores al seguro social y de realizar las aportaciones pertinentes de acuerdo a la ley. Con la aprobación de la ley TROLE 1 en el Ecuador se pueden establecer contratos laborales por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual, ocasional y por horas. En todo contrato de trabajo se debe estipular el pago por horas o días si las labores no son permanentes. Se estableció al Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público (CONAREM), como organismo encargado de la determinación de las políticas y la fijación de las remuneraciones de los servidores públicos y obreros del sector público, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y al Código del Trabajo, respectivamente.

El CONADES (Consejo Nacional de Salarios) es quien establece anualmente el monto del salario básico unificado para el sector privado. Se prohibió indexar las remuneraciones de los trabajadores tomándose como base cualquier salario sectorial. Se materializó la unificación salarial eliminándose el pago del décimo sexto y décimo quinto sueldo (la Bonificación Complementaria y la Compensación por el Incremento del Costo de Vida), además se congeló el valor de estas remuneraciones junto a la prohibición de la creación de otros sueldos, pues estos valores ya están incluidos en la remuneración unificada (bajo el nombre de "remuneraciones sectoriales unificadas"). Los contratos pactados por horas quedaban excluidos del plazo mínimo de duración de un contrato de un año estipulado en el Código de Trabajo (art. 14). Para la real implementación de estas reformas, el Ejecutivo dictaría un “Reglamento para la contratación laboral por horas”27, en el cual (como regulaciones más importantes), se establecía que ninguna empresa podría tener más de 40% de empleados contratados bajo la modalidad de contrato por hora en labores continuas y no se podría cambiar a esta modalidad por horas los contratos de trabajadores estables. De la misma manera, en las labores discontinuas, se permitía trabajar más de las ocho horas diarias siempre y cuando se respetaran los tiempos de descanso establecidos en el art. 51 del Código de Trabajo.

Ley Para La Promoción De La Inversión Y Participación Ciudadana.“Ley Trole 2”. (Publicada En El Registro Oficial No 144 Del 18 De Agosto De 2000-Título XXX De Las Reformas Al Código De Trabajo.)

Esta ley tocó temas de los sectores laboral, petrolero, minería, electricidad, aviación civil y tributación. El argumento bajo el cual el Gobierno del Dr. Gustavo Noboa presentó reformas al código del trabajo en su proyecto de ley, fue el siguiente: “Para conseguir nuevas fuentes de empleo es necesario flexibilizar y actualizar ciertas normas que pudieran impedir la apertura de nuevas oportunidades a los ecuatorianos. Este es el principio que alienta las reformas que se proponen en el marco del Código de Trabajo.”28

Pero por sus características, esta ley fue rechazada por diversos sectores político-sociales. La Trole 2 (como la calificó la ciudadanía) tuvo como propósito profundizar en las reformas económicas y laborales ya implementadas con la ley Trole 1. El 18 de agosto del 2000 entra en vigencia como decreto-ley (por el ministerio de la ley) y contenía reformas de tipo laboral tales como: Cambiar el concepto de lo que se entendía como remuneración para las indemnizaciones. Fijó techos al reparto de utilidades. Trató de afectar los contratos colectivos (derogó el artículo del Código de Trabajo que permitía la celebración de Contrato Colectivo cuando exista una asociación de más de 30 trabajadores); regular huelgas, facilitar despidos. Además de introducir el concepto de trabajador “poli funcional”. Exoneración a los nuevos empleadores, de las garantías económicas que deberían otorgar a sus trabajadores (por un periodo de 6 meses al iniciar su vida empresarial). Se implementaron los contratos eventuales de trabajo. Además, otras reformas como: los trabajadores que presten sus servicios en favor de contratistas o intermediarios, tendrán derecho a participar en las utilidades (art. 174). Contratos eventuales29. Contratos ocasionales y por temporadas.

La ley Trole 2 fue impugnada por la CONAIE con el apoyo de otros movimientos sociales (entre ellos: CEOSL, FUT) ante le Tribunal Constitucional. (De los 216 artículos de esta ley fueron vetados 34, la mayoría fundamentales). El TC mediante Resolución No. 193-2000-TP30; declaró la inconstitucionalidad de varios de los artículos. En materia laboral declaró inconstitucionales a los artículos 182, 183 y 186 de la Ley Trole II que en su conjunto establecían que los trabajadores no reciban indemnización, luego de la terminación de su relación contractual con una empresa, si perciben sueldos que sobrepasan los USD 1 000. El TC consideró que muchos de los cambios propuestos por la Trole II (art. 191, 192, 198, 202, 205, 211) violaban el derecho que tienen los trabajadores de organizarse y mantener su estabilidad. También el concepto de trabajador “poli funcional” (art. 168) que se trató de introducir en esta ley, sufrió la misma suerte.

El gobierno retrocedió, luego de los pedidos de sectores políticos y gremiales y de esta forma, se amplía la participación de los empleados en las utilidades de las empresas que llegan hasta US$ 6.000 anuales, superiores a los US$ 4.000 establecidos en esta ley. Las indemnizaciones por despido se incrementan, y se restituye el artículo que permite la celebración de contratos colectivos cuando el empleador tenga más de 30 trabajadores pertenecientes a una asociación. El Congreso con la Ley Modificatoria de la Ley para la Promoción de a Inversión y la Participación Ciudadana31, reformó la mayoría de estos artículos declarados inconstitucionales o los derogó.


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