LOS MISTERIOS DEL SOCIALISMO ANDINO PARA LA DEMOCRACIA

Saturnino Flores Landeo

 

 

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¿QUÉ SE NECESITA PARA CREAR EPS?

  • ¡Sólo voluntad política¡
  • Inclusive existen las bases legales:

-         Constitución Política de 1979(Art.112°)

-         Constitución Política de 1993(Art.60°)

-         DL. 20598-74 – “Ley de Empresas de Propiedad Social” 

La Constitución Política de 1979, en su artículo 112, dice:

“El Estado garantiza el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática de diversas formas de propiedad y de empresa. Las empresas estatales, privadas, cooperativas, autogestionarias, comunales y de cualquier otra modalidad actúan con la personería jurídica que la ley señala de acuerdo con sus características”.

La Constitución Política de 1993, en su artículo 60º dice: 

“El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de  diversas formas de propiedad y de empresa”. ¿Por qué no ejecutar el mandato de la Carta Magna? ¡Por favor, líderes políticos actuales, despierten de la embriaguez de la dictadura y dogmatismo del capitalismo! ¡No sean totalitarios del capitalismo! Sean ¡Demócratas! No sólo en el dicho, sino en el hecho, respetando la propiedad privada occidental de los que ya tienen; es urgente restablecer las Empresas de Propiedad Social para proveer trabajo a los que no tienen nada, porque, es la única alternativa para dar trabajo empresarialmente a los desocupados que han perdido todo y es, además, aporte de los antiguos peruanos que crearon la “Cultura Andina”. Hay que pensar en el futuro de los peruanos. Sólo cuando tengamos el sector de propiedad social implementado, podremos intentar poner condiciones a las Corporaciones Transnacionales sin afectar a ningún peruano.  

El D.L. 20598-74 del Ley de Propiedad Social, establece todas las formas de implementación, estructura y funcionamiento de las Empresas de Propiedad Social.

La democracia verdadera se logrará cuando “coexistan diversas formas de propiedad y de empresa”.

¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL?

Un grupo de personas desocupadas dan iniciativa proponiendo la factibilidad técnica, económico y financiera a la Comisión Nacional de Propiedad Social ((CONAPS), una vez aprobado, en coordinación con el “Sistema Nacional de Planificación”, se nombra el Comité de Gestión integrado por representantes de la CONAPS, de la institución financiera del Sector que es Fondo Nacional de Propiedad Social (FONAPS) y representantes de los proponentes.

El comité de gestión, capacita a los proponentes que han de ser los futuros trabajadores – empresarios en los conceptos y fundamentos básicos de la empresa.   Verificada su factibilidad se comunica a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) Y/O  Fondo Nacional de Propiedad Social, quienes adquieren el Proyecto  y en coordinación con el Comité de Gestión y CONAPS se encarga de su implementación física y organización de la empresa autogestionaria. “En  forma simultanea a la implementación de la empresa, los trabajadores que se van incorporando, son capacitados íntegramente, tanto en lo que se refiere al conocimiento del proyecto como en lo tocante a la capacitación técnica laboral, de gestión contable y en aspectos más destacados acerca del funcionamiento de las empresas de propiedad social” (CARTILLA BASICA sobre P. S -Comisión Nac. de P. S. 1976).

“Terminado el proceso de implementación y estando la empresa en condiciones de iniciar el proceso productivo, así como también los trabajadores ya estarán en condiciones de iniciar sus labores dentro  de la empresa de propiedad social, se procederá a la constitución de la empresa, mediante el acuerdo de los trabajadores que la inician, que constará en acta con firmas legalizadas en donde conste el objeto, la organización y todas las demás normas y reglamentos que regirán la actividad de la empresa propiedad social”(Pág. 09 – Cartilla Básica sobre la Propiedad Social)

Luego de la firma del acuerdo de la constitución la CONAPS deberá emitir resolución sobre la misma y a  partir de la cual, se deberá proceder a la inscripción de la empresa propiedad social en el Registro de Personas Jurídicas”. “Desde la inscripción de su constitución, comienza la vida legal de la empresa y los actos y contratos realizados con cargo a la empresa propiedad social antes de su inscripción legal quedarán convalidados de esta forma”. (CARTILLA BASICA sobre PROPIEDAD SOCIAL-Comisión Nacional de Propiedad Social-1976- Pág.8).

 

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