BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales
 

 

EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Defendiendo lo público y construyendo ciudadanía.

La experiencia del departamento de Risaralda. Colombia

 Jahir Rodríguez Rodríguez

 

 

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3.6. Lo constitucional y legal.

En Colombia hoy, no existe una estructura jurídica que reglamente los procedimientos e instrumentos del Presupuesto Participativo, es más, está en boga de quienes se encuentran al frente de este proceso, una interesante discusión acerca de si se debería o no, establecer todo un marco jurídico y normativo para asegurar su continuidad, ya que desde la formalidad impositiva de la ley a la necesidad de fortalecer este proceso de manera espontánea en relación con el carácter popular en el que se ha convertido, el centro pasa a ser la esfera de legitimidad y transparencia que la filosofía misma del Presupuesto Participativo exige ya que independiente de la normatividad, el proceso debe pensarse como un derecho adquirido del ciudadano antes que como una formalidad a cumplir para la aprobación del Plan Operativo Anual de Inversiones.

Sea una u otra la explicación que los entendidos le quieran dar a esta yuxtaposición, lo que si es cierto es que en el ordenamiento jurídico colombiano, el Presupuesto Participativo debe leerse de manera implícita, en ninguna parte del articulado constitucional o de alguna ley existe una frase como “debe hacerse Presupuesto Participativo en ...”, pero no cierra de ninguna manera, la posibilidad de hacerlo, es más se puede convertir en complemento y elemento integrador de muchos espacios y mecanismos de Participación Ciudadana contemplados en tales articulados.

En la Constitución Política de Colombia y algunas leyes que establecen el rumbo para el manejo de las finanzas públicas hay muchos elementos que hacen referencia entrelíneas al Presupuesto Participativo:

1. Constitución Política de Colombia 1991: “Cerca de 40 artículos hacen referencia directa a la participación ciudadana y comunitaria...”(1) en múltiples escenarios de acción de la administración pública y el ejercicio de la política.

2. LEY 617 DE 2000: Los municipios y departamentos colombianos deben someterse a un proceso de ajuste del gasto (topes máximos en los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales con los ingresos corrientes de libre destinación)

3. LEY 715 DE 2001: Se reordena el Sistema General de Participaciones y está constituido por la bolsa de recursos que la nación transfiere a las entidades territoriales.

4. DECRETO 2170 DE 2002: Reglamenta las licitaciones públicas para inversión de las entidades territoriales establecidas en la Ley 80 de 1993.

5. LEY 80 DE 1993: Por el cuál se expide el estatuto general de contratación de la administración pública.


1. TORO ZULUAGA, Germán. Manual para la participación ciudadana. ESAP. Segunda Edición. Pereira. Col. 1999. p.34.

 

 

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