BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales
 

COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL

En Busca del Desarrollo de Ventajas Competitivas

Eduardo Amorós

 

 

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CASO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

Arde patrimonio por disputa en alcaldía

DESASTRES EN CHICLAYO • Pelea de dos funcionarios por sillón edil termina con incendio del Palacio Municipal • Edificio considerado Patrimonio Cultural de la Nación queda seriamente dañado • Alcaldía continúa bicéfala.

El enfrentamiento entre dos grupos políticos terminó ayer por destruir el edificio de la municipalidad de Chiclayo. Las disputas entre los seguidores de José Barrueto y Arturo Castillo (ambos alcaldes de Chiclayo respaldados por distintas resoluciones: una del Jurado Nacional de Elecciones y otra del Tribunal Constitucional) llegaron a límites extremos cuando sus seguidores le prendieron fuego al edificio de 90 años de antigüedad –sede del municipio– considerado Patrimonio Cultural de la Nación.

Duro de apagar

Cinco horas y 90 bomberos fueron necesarios para controlar el incendio. El comandante de la compañía de bomberos Salvadora Chiclayo Nº 27, Jesús Perleche, explicó que el trabajo de los hombres de rojo se complicó en un principio porque algunos trabajadores ediles se mantenían atrincherados al interior del edificio. Estimó que un 50% de la infraestructura resultó dañada, aunque las evaluaciones continúan.

Explicó que el fuego comprometió gran parte de la infraestructura del edificio: la cúpula principal colapsó a las dos horas de iniciarse el siniestro, las oficinas de archivo, legajo y planillas de la comuna provincial chiclayana quedaron también en ruinas.

Argumentos enfrentados

José Barrueto, teniente alcalde de Chiclayo al que una resolución del JNE designó como alcalde luego de que Arturo Castillo fuese destituido por estar implicado en un proceso judicial, pidió un pronunciamiento del Congreso sobre el conflicto legal que existe entre él y el burgomaestre vacado Arturo Castillo.

“El Legislativo debe hacer prevalecer la ley y la postura del JNE que me acredita como máxima autoridad chiclayana”, dijo. Según explicó Barrueto, el propio JNE lo ratificó el lunes pasado como alcalde en una visita que hizo a Lima.

Sin embargo, las cosas no están claras. Un fallo del Tribunal Constitucional (TC) declaró nula la resolución 156-2005 del JNE que determinó la vacancia de Arturo Castillo en el 2005. Castillo denunció que el incendio registrado la madrugada de ayer fue provocado “por personas interesadas” que pretendían “destruir información valiosa que evidenciaba actos dolosos de la gestión anterior”.

Lamentó que “una turba de delincuentes contratados no haya tenido reparo en destruir el patrimonio histórico de Chiclayo”. Calificó el siniestro como “un hecho delictuoso que enluta al pueblo chiclayano” y que impidió que se aplicara la ley y la justicia que lo habían repuesto en el cargo.

TC defiende a Chirinos

El Tribunal Constitucional (TC) defendió la resolución que repuso en el cargo de alcalde de Chiclayo a Arturo Castillo Chirinos, y deslindó responsabilidad con la violenta reacción generada por su retorno, en medio de la cual se desató un incendio en la municipalidad de Chiclayo. Víctor García Toma, presidente del TC, condenó la violenta reacción de un grupo de personas que –negándose a cumplir la orden judicial de reposición de Castillo– provocó el incendio. “El TC no se siente responsable de este hecho. Lo que existe es la desobediencia al mandato de la ley por parte de un grupo de ciudadanos. Hay una decisión en última instancia –en materia del amparo– que debe cumplirse”, subrayó.

García Toma explicó que Castillo fue repuesto en el cargo porque así lo ha dispuesto el TC al declarar nula la decisión del JNE que había dictado, ilegalmente, su vacancia.

JNE defiende a Barrueto

Sin embargo, el JNE no duda en culpar al TC de los hechos ocurridos en Chiclayo. El asesor legal del JNE, Alejandro Rospigliosi, explicó que debido al cambio del fallo respecto al alcalde de Chiclayo, Arturo Chirinos, se crearon expectativas que motivaron los hechos de violencia producidos ayer en Chiclayo.

“El TC debe respetar la Constitución y no revisar los fallos del JNE para no generar más casos como el de Chiclayo que solo producen desgobierno e inestabilidad política en el país”, opinó.

¿Constitución se contradice?

JNE. El artículo 181 de la Constitución sobre resoluciones del pleno del Jurado Nacional de Elecciones dice a la letra que “... en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

TC. El artículo 202 de la Constitución sobre las atribuciones del Tribunal Constitucional dice a la letra en su inciso 2 que corresponde al TC conocer en última instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento”.

Artículo tomado de la Edición del Diario La República On Line del 8 de setiembre del 2006.

http://www.larepublica.com.pe/content/view/122877/592/

 

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