LEY Nº 1294/87 “ORGÁNICA MUNICIPAL” CONCORDADA Y COMENTADA

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SECCIÓN TERCERA

DE LAS ATRIBUCIONES Y LOS DEBERES DE LA JUNTA MUNICIPAL

Art. 37. En lo relativo a Legislación, la Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a)        Dictar por su propia iniciativa, o a propuesta del Intendente Municipal, Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos, en materia de su competencia

b)        Considerar los convenios, contratos, compromisos relacionados con concesiones o prestación de servicios públicos;

c)        Aprobar los convenios para la participación de la Municipalidad en asociaciones, cooperativas u otras entidades, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley; y,

d)        Reglamentar el otorgamiento de permiso de apertura o cierre de los negocios de todos los ramos de la actividad económica.

Concordancia: 12, 48, 60 (c).

Estas atribuciones legislativas son taxativas por imperio de la conjunción “y”. Sin embargo en contrasentido, el inciso a le otorga amplitud en esta función al utilizar la frase “…en materia de su competencia”.

El termino “considerar” se entiende en el sentido de “estudiar, juzgar, examinar”. O sea, dichos documentos administrativos deben ser aprobados o rechazados por la Junta Municipal. El Intendente debe contar indefectiblemente con la resolución, a favor o en contra, de este Poder para que el documento en cuestión tenga validez.

El inciso c) tiene el mismo alcance y efecto que su antecesor.

Finalmente, la Junta debe establecer el procedimiento o las reglas que debe cumplir una persona física o jurídica que tiene intenciones de abrir o cerrar un negocio dentro del ámbito legal. Si el contribuyente viola la ley u ordenanza, se le aplicará lo relativo a la Ley Nº 1276/98 “Que establece el Régimen de Faltas Municipales y el Procedimiento en materia de Faltas Municipales”.

Art. 38. Compete a la Junta Municipal en materia de Hacienda y Presupuesto:

a)       Sancionar anualmente el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos conforme a lo establecido en esta Ley;

b)       Controlar la ejecución del Presupuesto;

c)       Establecer anualmente la escala de los impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas, dentro de los límites autorizados por esta Ley;

d)       Autorizar al Intendente Municipal la contratación de empréstitos;

e)       Dictar normas para el arrendamiento o usufructo de los bienes municipales;

f)        Dictar normas para la enajenación o hipotecas de bienes inmobiliarios municipales;

g)       Establecer normas para la aplicación del régimen impositivo;

h)       Aceptar legados, donaciones o herencias al Municipio;

i)         Aprobar o rechazar la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria, el estado financiero y patrimonial, y el inventario de los bienes municipales, elevados por el Intendente Municipal;

j)         Establecer procedimientos para la recaudación de los recursos y el contralor en la utilización de estos; y,

k)       Autorizar la contratación de servicios de auditoría para la administración municipal en caso necesario.

Concordancias: Artículos: 111, 125, 128, 143 al 163 de esta Ley, a cuyos comentarios me remito. Artículo 168 de la C.N.

Art. 39. En relación a Obras Públicas y Privadas y Servicios, corresponderá a la Junta Municipal:

a)          Dictar normas relativas a la construcción, alteración, demolición e inspección de edificios públicos y privados; estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, acústicas, térmicas, inflamables o partes de ellos;

b)          Reglamentar la ocupación, el uso, mantenimiento o inspección de predios, edificios, estructuras e instalaciones;

c)          Reglamentar la fiscalización e intervención municipal en las construcciones de obras públicas y privadas;

d)          Dictar normas sobre servicios de ingeniería y topografía para las obras públicas municipales;

e)          Establecer las condiciones de construcción, higiene y seguridad a que deban ajustarse la instalación y el funcionamiento de las industrias y los depósitos;

f)           Dictar normas de prevención contra incendios y derrumbes;

g)          Reglamentar la construcción, conservación y mantenimiento, por vía administrativa municipal o por contratación con terceros, de los servicios de pavimentación;

h)          Reglamentar el funcionamiento y administración de servicios de funerarios y de cementerios;

i)            Autorizar el llamado a licitación pública y concurso de precios para la contratación de obras y servicios públicos y aprobar las adjudicaciones;

j)            Establecer la nomenclatura de las calles, avenidas, parques, plazas y pasos;

k)          Dictar normas para conservar las servidumbres constituidas en beneficio de las  comunidades;

l)            Reglamentar la provisión de agua potable y energías eléctrica a las comunidades;

m)         Decidir o promover la construcción de sistemas de cloacas y drenajes de aguas de lluvias;

n)          Autorizar la explotación de servicios de transporte de pasajeros en la jurisdicción de la Municipalidad; y,

o)          Dictar normas sobre conservación de monumentos públicos.

Concordancias: Artículos 18,  40, 67 y 133 de esta Ley.

Para el cumplimiento fiel del presente artículo, la Municipalidad, no la Junta Municipal, debe contar con un  departamento de obras públicas, quién debe controlar la observancia de este artículo y de las ordenanzas respectivas.

El inciso g) está derogado por imperio la Ley Nº 2051/03, el cual establece que todo municipio debe contra con una Unidad Operativa de Contrataciones quién es la encargada de preparar el pliego de bases y condiciones para las contrataciones directas o por llamado a licitación pública.

El inciso i) obliga al Intendente Municipal a remitir a este Órgano los pedidos de llamados y el resultado de la Comisión Evaluadora de la licitación para su estudio y aprobación. De acuerdo a la Ley Nº 2051/03 todo llamado a concurso de precios, a licitación pública o contratación directa debe contar con la anuencia de las máximas autoridades del municipio. El incumplimiento de esta regla vicia de nulidad el llamado.

Con relación a los numerales 12 y 13 el organismo encargado de ello es la ERSAN (Ley Nº 1615/00). La provisión de aguas es una potestad directa del Gobierno Central y no de un gobierno local.

Art. 40. Todos los edificios, según sea el volumen de la construcción, grado de habilidad, destino y zona de influencia, deberán contar con:

a)       Protección preventiva, a través principalmente, del control de instalaciones eléctricas, de gas y de calefacción, y del uso de material inflamable;

b)       Protección pasiva o estructural, relacionada con la construcción de edificios, considerando la situación de éstos en orden, especialmente, a su resistencia al fuego, puertas contra incendios, cajas de escaleras, ascensores protegidos, escalera de escape de incendio y helipuerto; y,

c)       Protección activa, o capacidad para combatir sinistros, contando para ello con equipos manuales y otro de mayor envergadura, instalaciones fijas, alarmas, detectores y capacitación del personal.

La habilitación parcial o total de los edificios estará supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso conforme a las disposiciones de este artículo.

Concordancias: Artículos 18 y 39 de esta Ley.

Art. 41. En lo relativo a Planificación Física y Urbanística, son atribuciones y deberes de la Junta Municipal;

a)       Aprobar el planeamiento físico y urbanístico del Municipio;

b)       Delimitar las zonas urbanas, suburbanas y rurales;

c)       Dictar normas sobre el uso del suelo;

d)       Establecer el régimen de fraccionamiento y loteamiento de tierras;

e)       Autorizar la apertura, ensanche y clausura de caminos, de calles y de avenidas, en concordancia con los planes de desarrollo físico y urbanístico;

f)        Dictar normas relativas a la construcción, habilitación y conservación de parques, plazas, jardines y playas municipales, así como la arborización de caminos, calles, avenidas y otros lugares públicos; y,

g)       Autorizar a la Intendencia para que por la vía correspondiente gestione la expropiación de los terrenos necesarios para el establecimiento de plazas, paseos, parques y vías de comunicación.

Concordancias: Artículos 1º, 18, 64, 106, 108, 112 de esta Ley. Ley Nº 1909/02 “De Loteamientos”.  

El municipio nace con una zona geográfica delimitada por la misma ley de la creación. A partir de dicho momento, toda distribución zonal de ella se determina por una disposición administrativa legislativa municipal. Establecer la categoría de los barrios, de la zona rural es potestad interna de su gobierno. Cualquier modificación (ampliación o disminución) de las zonas determinadas originalmente, debe realizarse primero, en sede municipal, y luego en sede de la Cámara de Diputados.

Art. 42. Sobre Higiene, Salubridad y Servicios y Servicios social, corresponde a la Junta Municipal; atendiendo las disposiciones del Código Sanitario:

a)       Regular todo lo relativo a la manipulación, producción, traslado y comercialización de alimentos, inspección de mercados de abasto, mercados, supermercados, carnicerías y almacenes, panaderías, bares, restaurantes, hoteles, moteles, residenciales, paradores, pensiones, mataderos, parrilladas, y en general los locales en donde se fabriquen, guarden o expenden comestibles o bebidas de cualquier naturaleza;

b)       Regular todo lo relativo a higiene de acueductos, alcantarillas, piscinas y baños públicos, playas turísticas, riberas de ríos, lagos y arroyos, servicios higiénicos, depósitos y tratamiento final de basura, terrenos no edificados, canales, pozos, aljibes y toda otra instalación sanitaria de uso público;

c)       Dictar normas sobre el control higiénico de los edificios, locales y sitios destinados a espectáculos públicos y, en general, los lugares de reunión de convivencia social;

d)       Dictar normas relativas a las condiciones de higiene de los vehículos particulares y de transporte público;

e)       Dictar normas para la inspección veterinaria de mataderos, mercados, lecherías y otros establecimientos similares;

f)        Determinar las condiciones en que se han de mantener los animales domésticos en los predios particulares en zonas urbanas;

g)       Regular todo lo relativo a la construcción y adjudicación de viviendas económicas, al otorgamiento de subsidios a personas e instituciones, al establecimiento de programas de carácter social, y de servicios de inhumación de personas impedidas y de escasos recursos (Concuerda con el artículo 63, inciso d.);

h)       Dictar normas de prohibición de expendio y consumo de bebidas, drogas y sustancias alimenticias que por su calidad o condición sean perjudiciales a la salud;

i)         Reglamentar los establecimientos industriales clasificados de peligrosos, insalubres e incómodos, pudiendo ordenar su remoción o clausura, siempre que no fueran cumplidas las condiciones que se impusieren a su ejercicio o si éste fuere incompatible con la salud pública; y,

j)         Dictar las medidas necesarias para la recolección y tratamiento de residuos.

Concordancias: Artículos 17, 18,  65 de esta Ley. Ley Nº 1276/98 “De la Función Pública”.

Por medio de esta regla, el municipio tiene la potestad de adoptar medidas correctivas, disciplinarias y administrativas respaldadas por la Ley Nº 1276/98. Las funciones otorgádales son muy amplias. A pesar del momento de vigencia de la Ley, se nota la preocupación legislativa sobre el tema higiene, salud y servicio social a pesar de que ellas son prioridades del Gobierno Central. Los municipios son en realidad, coadyuvantes en esta materia.

Art. 43. Es competencia de la Junta Municipal en cuanto a Educación, Cultura, Deporte y Turismo:

a)       Adoptar medidas para coadyuvar o realizar actividades en el campo de la educación, la cultura, el deporte y el turismo;

b)       Promover la creación de museos, bibliotecas y galerías de arte;

c)       Adoptar medidas para la adecuada conservación de sitios y monumentos históricos, y apoyar toda iniciativa pública o privada en esta materia;

d)       Disponer misiones culturales para las zonas rurales del municipio; y,

e)       Estimular el desarrollo de la artesanía local y de la cultura nacional.

Concordancias: Artículos 17, 18 de esta Ley.

Como bien lo expresa el inciso a, el municipio “coayuda” al Gobierno Central en estos temas.

Art. 44. En lo relativo a Recursos Naturales y Medio Ambiente, corresponderá a la Junta Municipal:

a)       Dictar normas tendientes a la mejor utilización de los recursos naturales y el mantenimiento del equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente;

b)       Reglamentar las condiciones de arborización de las calles, avenidas, parques, plazas, playas turísticas y otros lugares públicos;

c)       Autorizar la apertura de parques municipales;

d)       Reglamentar la pesca y la caza, así como la conservación de la fauna y de la flora, en coordinación con otros organismos competentes;

e)       Dictar normas para la desinfección en lugares habitados, desecación u obras de drenaje de los pantanos que considere insalubres, cercados de terrenos baldíos y su terraplenamiento, y,

f)        Dictar normas para la vigilancia y demás medidas necesarios para evitar la contaminación de las aguas de los arroyos, lagos, ríos y fuentes del Municipio.

Concordancias: Artículos 17, 18, de esta Ley. Ley Nº 96/92 “De la Vida Silvestre. Ley Nº 294/93 “Evaluación de Impacto Ambiental”, modificada por la Ley Nº 345 “Que modifica el artículo 5º de la Ley Nº 294”. Ley Nº 515/94 “Que prohíbe la exportación y tráfico de rollos, trozos y vigas de madera”.  Ley Nº 536/94 “De fomento a la forestación y reforestación”.  Ley Nº 352/94 “De Areas Silvestres Protegidas”. Ley Nº 716/95 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”. Ley Nº 799/95 “De Pesca”.   Ley Nº 816/96 “Que Adopta Medidas de Defensa de los Recursos Naturales”, modificada por la Ley Nº 1095/97.  Ley Nº 1561/00 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente”. Ley Nº 1615/00 “ERSAN”.

El alcance que poseen las leyes nacionales sobre las ordenanzas, obligan a recurrir a las leyes concordantes para el desarrollo de este artículo.

Art. 45. En materia de moralidad y Espectáculos Públicos, corresponde a la Junta Municipal:

a)       Establecer las condiciones de apertura, funcionamiento y cláusula de los locales destinados a concurrencia pública en general, a espectáculo públicos y a juegos de azar no prohibidos, no incluyéndose entre ellas la fijación de precios de entrada;

b)       Dictar normas para el control de los programas de los medios de comunicación social y la difusión de las publicaciones y exhibiciones y películas pornográficas, para la defensa de la moral y las buenas costumbres; y,

c)       Dictar normas para prevenir y combatir la prostitución y elaborar programas de rehabilitación social y moral de las personas que se encuentren comprendidas en esta actividad y coadyuvar a la represión de la trata de blancas.

Art. 46. En las cuestiones relacionadas con Seguridad y Tránsito son atribuciones y deberes de la Junta Municipal:

a)         Regular lo relativo a la seguridad y la circulación de vehículos y de peatones, a los requisitos para conducir y a la expedición de placas numerativas de vehículos, y establecer las sanciones correspondientes;

b)        Regular el régimen de transporte público;

c)         Dictar normas para la organización y funciones de la Policía Municipal de Tránsito;

d)        Reglamentar servicios contra incendios; y,

e)         Coordinar con los organismos correspondientes lo relativo a dirección, pendiente y cruces de vías férreas, caminos y otros.

Concordancias: Artículos 17, 18, 66 de esta Ley.

La seguridad de las personas y de los vehículos y la circulación de estos se plasman en una ordenanza que se conoce como “Reglamento General de Tránsito”. Asimismo, los transportes especiales: taxis, remises, carga y descarga de materiales de construcción, de mercaderías en el centro de la ciudad, poseen ordenanzas especiales.

En lo concerniente al transporte público, la potestad municipal se suscribe exclusiva a habilitar y aprobar los vehículos y el itinerario a recorrer dentro de ejido.

El transporte de pasajeros entre municipios del área metropolitana está regulado o controlado por la SETAMA (SECRETARIA DE TRANSPORTE DE AREA METROPOLITANA).

El trasporte público para los municipios del interior está regulado por SINATRAN.

La reglamentación de servicios contra incendios se debe hacerse conjuntamente con el cuerpo de bomberos, sean voluntarios o de la Policía Nacional.

El trabajo que demanda el numeral e) se realiza con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Art. 47. Corresponderá igualmente a la Junta promover y apoyar las gestiones de las entidades de cooperación y de desarrollo como así mismo, prestar su apoyo a las iniciativas relacionadas con la empresa municipal, la participación de las Municipalidades en los ingresos fiscales, y la asistencia intermunicipal. Le incumbe también, las funciones normativas que no estando expresamente establecidas en la ley, deriven de la naturaleza y objeto de la institución municipal.

 


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