LEY Nº 1294/87 “ORGÁNICA MUNICIPAL” CONCORDADA Y COMENTADA

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TITULO DÉCIMO DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL MUNICIPAL

Art. 237. El régimen personal municipal se regirá por un estatuto que contemplará lo relativo a la carrera administrativa y servicios especiales, normas y procedimientos sobre incorporación, derechos y obligaciones, estabilidad, promoción, régimen disciplinario y terminación de funciones.

Concordancias: Artículos 23 y 62 (h) de esta Ley. Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública”.

El estatuto al cual hace alusión el artículo, cuando fue promulgada esta Ley, es la famosa Ley Nº 200/76, que en la actualidad está derogada, en parte por la Ley Nº 1626/00. Señalo la parcial vigencia de esta última, por las muchas acciones de inconstitucionalidad planteadas por diferentes sindicatos estatales contra ella, aludiendo entre otras razones: pérdidas de derechos adquiridos, estabilidad laboral, vacaciones. Así mismo, los municipios han ejercido también dicho derecho sosteniendo la violación de los principios constitucionales de autonomía y autarquía, en especial lo concerniente al nombramiento, sanción, despido, de los trabajadores municipales.

También son aplicados artículos del Código Laboral a temas concernientes a vacaciones, matrimonio, paternidad, fallecimiento del cónyuge, etc. (art. 50, enunciación taxativa); despidos injustificados (art. 41), y normas del Código Civil, para la relación con los funcionarios contratados.

Debo de resaltar que el artículo 2 del Código Laboral está derogado por expresa disposición del artículo 145 de la Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública”.

Tanto la ley derogada como la vigente disponen que todo funcionario público, solamente pueden ser separado del cargo o despedido por un sumario administrativo. En nuestra jurisprudencia existen un sin fin de fallos que establecen el respeto a las normas procesales establecidas en las Leyes 200/70 y 1626/00. El incumplimiento de ellas genera inmediatamente un acto administrativo nulo que los estrados judiciales lo declaran ineficaz originando responsabilidad directa del administrador.

Tanto el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Electoral han sentenciado de igual manera cuando el funcionario reclama su reposición al cargo y el pago de los salarios caídos atendiendo a la determinación ilegal del despido sin causa justificada.

 


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